España: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sin autorización

  • 9 Ago, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaFotografíaJurisprudenciaMeras fotografías

Silvia Pascua Vicente.

El 14 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4ª) se pronunció – SAP S 435/2024 – sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, a una empresa (demandada).

De acuerdo con los descrito en la sentencia, el demandante realizó por encargado de un periódico local varias fotografías para ilustrar una noticia. Posteriormente, el fotógrafo descubrió que una de las fotografías había sido puesta a disposición del público en la red social de Facebook por parte de la demandada, sin su autorización. Ante esta situación interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Por su parte, la demandada sostiene que no se trata de una obra fotográfica, sino una mera fotografía y que el uso de la fotografía no tuvo interés comercial ni ánimo de lucro y su alcance y repercusión fue limitado.

En primera instancia, el Juzgado Mercantil nº1 de Santander determinó que la fotografía no era original y, por tanto, no podía calificarse como obra sino como mera fotografía. Así mismo, condenó al demandado al pago de 13,10€ en concepto del valor que como remuneración hubiera percibido el demandante. Derivado de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santander, señalando que se trata de una obra fotográfica y no una mera fotografía.

Por su parte, el tribunal evalúa en primer lugar si se trata de una obra fotográfica o mera fotografía. En este sentido, recoge que el art.10.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) protege la fotografía artística como obra, siempre y cuando sea original, otorgándole a su autor derechos morales y patrimoniales. Por su parte, la mera fotografía (art.128 TRLPI) carece de originalidad o altura creativa y otorga al titular el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública.  

Derivado de lo anterior, el tribunal tiene en cuenta la jurisprudencia a nivel nacional y comunitaria sobre la protección de las obras fotográficas, que ha determinado que una fotografía tendrá la consideración de obra cuando sea original y el resultado de decisiones libres y creativas del autor. Para ello, los tribunales tendrán en cuenta algunos elementos de la fotografía como el “proceso de elaboración (elección y preparación del escenario, de los objetos o de los personajes), de captación de la imagen (los encuadres, las perspectivas y las iluminaciones) o de manipulación del resultado final (tratamiento específico y revelado) …”

En el asunto objeto de litigio, señala el tribunal que la fotografía “carece de originalidad y altura creativa que exige su calificación como obra fotográfica”, argumenta señalando que la foto se realizó por un encargo para la ilustración de una noticia y que esta formaba parte de una serie de fotografías. Añade que, de la fotografía e informes aportados, no puede determinase que recoge “la impronta personal del autor”, sino que se trata meramente del cumplimiento de un encargado. Continúa señalando, que se incluyen otros indicios que permiten señalar que se trata de una mera fotografía, como la no inclusión en algún catálogo de galería artística, la venta como obra fotografía o el precio que obtuvo por la venta de las fotografías que, según lo señalado por el tribunal, “permite deducir que se trata de una fotografía que no se caracteriza por su altura creativa”.

Finalmente, en línea con lo dispuesto por el tribunal de primera instancia, la Audiencia Provincial de Santander determinó que la fotografía no era original y, por tanto, debe calificarse como una mera fotografía. Sin embargo, estima parcialmente el recurso de apelación condenando a la demandada al pago de 187,10€.

Fuentes: Audiencia Provincial de Santander (SAP S 435/2024).

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