Europa: IMPALA insta a los Estados miembros a transponer la Directiva (UE) 2019/790

  • 11 Sep, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2019/790IMPALA

Silvia Pascua Vicente.

El 23 de junio de 2022, IMPALA (Independent Music Publishers and Labels Association), organización sin ánimo de lucro formada por productores de fonogramas independientes y asociaciones comerciales, publicó un comunicado de prensa solicitando a los Estados miembros de la Unión Europea que transpongan la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

En primer lugar, como informó el Instituto Autor, el 26 de marzo de 2019 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva (UE) 2019/790, cuyo plazo de transposición finalizó el 7 de junio de 2021, sin que varios países hayan incluido la directiva de forma completa a sus ordenamientos jurídicos. Entre las principales novedades del texto legislativo destaca la incorporación de normas para la mejora de las prácticas de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a los servicios creativos y estableciendo el marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios.  

En relación con lo anterior, como recoge el comunicado de prensa, IMPALA insta a los Estados miembros a que implementen de “manera rápida y fiel” el texto de la directiva, en particular el art.17. Como hemos venido informando, el art.17 de la directiva se refiere al “uso de contenidos protegidos por parte de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”, el cual establece, que los prestadores de servicios realizan actos de comunicación cuando ponen a disposición del público obras protegidas, siendo necesario, por tanto, autorización previa. 

Así mismo, también destaca los derechos reconocidos en la directiva a favor de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, entre ellos el principio de remuneración adecuada y proporcionada (art.18), determinado obligaciones de transparencia sobre la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones (art.19), mecanismos de adaptación de contratos (art.20) y el derecho de revocación (art.22).

De forma continuada, el Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento de su implementación en los ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Por otro lado, IMPALA también ha mostrado su apoyo al acuerdo firmado, en mayo de 2022, por la Entidad de Gestión de los Productores de Fonogramas (Société Civiles Producteurs Phonographiques – SCPP) y el Sindicato Nacional de los Editores de Fonogramas (Syndicat National de l’Edition Phonographique – SNEP) con el objeto de garantizar una remuneración mínima a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes por la puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones. Al respecto, IMPALA destaca señala que este acuerdo permitirá añadir valor a la industria musical.

 

Fuentes: IMPALA (IMPALA points to streaming reform and french industry agreement as it speaks out against equitable remuneration and calls for “swift and faithful implementation” of the performer provisions in the eu copyright directive), Instituto Autor (Francia: Los productores de fonogramas acuerdan una remuneración mínima para los artistas por la puesta a disposición al público de los fonogramas; UE: El Instituto Autor analiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital).

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