Francia: Entra en vigor el acuerdo que garantiza una remuneración mínima a favor de los guionistas
- 12 Feb, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de enero de 2026, entró en aplicación el “Acuerdo interprofesional sobre prácticas contractuales entre autores/guionistas y productores de obras cinematográficas” (Accord interprofessionnel sur les pratiques contractuelles entre auteurs-scénaristes et producteurs d’œuvres cinématographiques de long-métrage de fiction). El acuerdo es aplicable a todos los contratos de cesión de derechos de autor relativos a obras audiovisuales francesas y tiene como objeto garantizar una remuneración mínima y reforzar la transparencia y el equilibrio contractual entre las partes.
Inicialmente, el acuerdo fue negociado entre las principales organizaciones de productores y de autores, con el fin de establecer prácticas contractuales comunes y, especialmente, de asegurar una remuneración mínima conforme a las disposiciones (artículos L. 132-25-1 y L. 132-25-2) del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle). Posteriormente, el Ministerio de Cultura anunció la extensión mediante decreto, lo que implica que sus disposiciones pasan a ser obligatorias para todos los productores y guionistas del sector, con independencia de que estén afiliados a las organizaciones firmantes.
Entre las medidas incluidas en el acuerdo destacan aquellas destinadas a garantizar una mayor visibilidad en los créditos iniciales de la película y de los materiales promocionales. A este respecto, el productor ejecutivo debe establecer y mantener una Hoja Genealógica del Guionista, documento que debe adjuntarse al contrato y que detalla el historial completo de las contribuciones a la escritura y al desarrollo del guion.
Asimismo, el acuerdo introduce mecanismos orientados a mejorar la remuneración de los guionistas, prestando especial atención a los perfiles más jóvenes o en situaciones de mayor vulnerabilidad económica. En particular, se prevé el abono de un pago mínimo garantizado, incluso en el supuesto de que la película finalmente no se produzca; una remuneración indexada al nivel de financiación externa obtenida por el productor; una remuneración complementaria vinculada al éxito comercial de la obra, calculada sobre los ingresos generados una vez deducidos los costes definidos contractualmente; y el establecimiento de un calendario de pagos escalonado que permita al guionista percibir ingresos desde las primeras fases del proceso de escritura y desarrollo.
En este contexto, el art. 3 del acuerdo regula el denominado “Salario mínimo garantizado de escritura” (Minimum garanti écriture plancher -MGEP), que consiste en una remuneración bruta mínima que debe abonarse al guionista antes del inicio de la producción. Esta cuantía es exigible incluso si la obra no entra finalmente en fase de producción. El precepto también contempla determinadas exclusiones y posibles exenciones, así como los supuestos específicos en los que el MGEP puede adaptarse en función del tipo de proyecto o del presupuesto de la obra.
Por otro parte, el acuerdo refuerza las obligaciones de transparencia del productor en materia de información económica, lo que contribuye a facilitar el control de los ingresos generados por la explotación de la obra.
Finalmente, los firmantes se han comprometido a abrir un diálogo constructivo y periódico sobre el uso de la inteligencia artificial en la redacción y el desarrollo de proyectos audiovisuales.
De acuerdo con la información publicada, se prevé la creación de un comité de seguimiento integrado por representantes de cada organización signataria, que se reunirá al menos una vez al año para evaluar la correcta implementación del acuerdo.
Fuentes: Ministère de la Culture (Rachida Dati, ministre de la Culture, salue un Accord essentiel pour les auteurs scénaristes de cinéma et annonce qu’elle procédera à son extensión à tout le secteur), Scénaristes de Cinéma Associés (Foire Aux Questions; Accord historique entre auteurs et producteurs de cinéma), République Française (Arrêté du 16 octobre 2025 portant extension de l’accord interprofessionnel sur les pratiques contractuelles entre auteurs-scénaristes et producteurs d’œuvres cinématographiques de long-métrage de fiction du 15 octobre 2025).