Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la adaptación y comunicación al público de fotografías sin autorización
- 12 Ene, 2024
Sofia Alphin Arevalo.
El 22 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelación de París (Cour d´appel de Paris) se pronunció –RG n° 21/15679– sobre la adaptación y comunicación al público de fotografías sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a una fotógrafa profesional (demandante) y, por otro lado, a una empresa que fabrica y comercializa productos de belleza (demandada).
Según los hechos expuestos en la sentencia, entre los años 2013 y 2015, la parte demandada solicitó los servicios de la parte demandante como fotógrafa para diversas líneas de productos. Para cada línea de productos, ambas partes suscribieron un contrato de cesión de los derechos de autor que incluía el pago de una tarifa fija y un período de uso entre 12 y 18 meses. En el año 2016 la demandante observó que sus fotografías continuaban siendo utilizadas por la demandada después del período acordado en el contrato. Derivado de ello, ambas partes acordaron renovar las licencias.
Posteriormente, en el año 2019, la demandante conoció de nuevo que sus fotografías seguían siendo utilizadas por la empresa, pero esta vez habían sido modificadas; en esta segunda ocasión la demandada se negó a renovar las licencias. En consecuencia, la demandante interpuso una demanda por infracción de derechos de autor ante el Tribunal de Primera Instancia de París (Tribunal Judiciaire de Paris). Por su parte, el tribunal desestimó la demanda y declaró que las fotografías no eran protegibles bajo el Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle). En respuesta a esta decisión, la demandante presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de París.
Por su parte, el tribunal de apelación procede a examinar si las fotografías están protegidas por el derecho de autor y si la parte demandada vulnerado los derechos de propiedad intelectual de la demandante. En cuanto a la primera cuestión, el tribunal recuerda que según el artículo L.111-1 del Código de Propiedad Intelectual, el autor de una obra tiene un derecho exclusivo de propiedad intelectual sobre la obra por el solo hecho de su creación. Continúa señalando, que para que la obra se encuentre protegida debe ser original, de forma que refleje la personalidad de su autor y no sea simplemente una recopilación de términos artísticos comunes que no se pueden reclamar como propios.
En relación con las fotografías, el tribunal observó que las imágenes presentadas por la demandante involucraban decisiones técnicas simples, como «aumentar los contrastes para dar forma al envase«, «resaltar el nombre del producto» o «enfocar la luz en la mitad inferior del envase donde se encuentra el nombre del producto«. En consecuencia, el tribunal concluyó que no se percibía un enfoque creativo personal por parte de la demandante.
Respecto a la infracción de los derechos de propiedad intelectual por la modificación de las fotografías, el tribunal señaló que, según los contratos presentados y firmados por ambas partes, se incluyó una cláusula de adaptación de las obras con fines promocionales. Dado que las pruebas presentadas por la demandante eran en imágenes de las redes sociales de la demandada, el tribunal concluyó que no se había producido una infracción de propiedad intelectual y, además, recordó la importancia de prestar atención a la redacción precisa del alcance de la cesión de derechos de autor. Finalmente, el Tribunal de Apelación de París desestimó íntegramente el recurso presentado por la demandante y le condenó al pago de costas procesales.
En España, según el artículo 10 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI), las obras fotográficas están sujetas a una protección de 70 años después del fallecimiento del creador, siempre que se consideren una «creación original». Por otro lado, el artículo 128 del TRLPI regula las meras fotografías, las cuales se refieren a procesos mecánicos realizados por el fotógrafo sin necesidad de una contribución original por parte del autor, y tienen una protección de 25 años tras la muerte del autor.
Fuentes: Cour d´appel de Paris (RG n° 21/15679).