Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una fotografía
- 20 Oct, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 1 de octubre de 2025, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) – RG No. 24/01840 – se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de una fotografía. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa (demandante) y, por otro lado, a un ayuntamiento (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante es una empresa que ofrece fotografías culinarias tomadas por fotógrafos profesionales. En el año 2023, la empresa descubrió que una de sus fotografías estaba disponible en la página web de una ciudad, sin su autorización. En consecuencia, interpuso una demanda contra el ayuntamiento por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
En primera instancia, el tribunal desestimó las reclamaciones de la demandante. En consecuencia, interpuso un recurso de apelación.
En lo que respecta a la originalidad de la fotografía, la demandante sostuvo que es una obra original y, por tanto, protegible por el derecho de autor. En este sentido, identificó decisiones adoptadas como el encuadre, luz, contraste, decoración como prueba del esfuerzo creativo y que le confieren originalidad a la fotografía. En contraposición, el demandado alegó la ausencia de creatividad, indicando que la decoración no refleja ningún esfuerzo compositivo notable y que el resultado únicamente derivaba de conocimientos técnicos, careciendo de originalidad.
Por su parte, el tribunal recordó que el art. 111.1 del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) establece que el autor de una obra goza, por el solo hecho de su creación, de derechos exclusivos y exigibles frente a terceros, que comprenden atributos intelectuales y morales. Asimismo, conforme al art. 112.2 9º, son objeto de protección las obras fotográficas y las obras producidas mediante técnicas similares a la fotografía.
En base a lo anterior, una obra está protegida sin necesidad de formalidad alguna y por el solo hecho de su creación, siempre que cumpla con el requisito de originalidad, es decir, que refleje la impronta personal del autor. No obstante, cuando se cuestiona la originalidad de una obra intelectual, corresponde a quien reclama la protección identificar dónde se refleja la impronta personal de su autor.
En este caso, el tribunal analizó las decisiones identificadas por la demandante y determinó que “no bastan para transmitir un enfoque personal y creativo que lleve la impronta de la personalidad del fotógrafo, sino que se cumplen con imperativos técnicos justificados”, concluyendo que no ha quedado acreditada la originalidad de la fotografía.
Por otro lado, la demandante alegó que el ayuntamiento utilizó la fotografía con fines lucrativos y sin mencionar su origen ni al titular de los derechos. El demandado respondió señalando que la fotografía era de acceso libre en internet.
De acuerdo con el art. 1240 del Código Civil (code civil), “todo hecho del hombre que causa daño a otro obliga a quien tuvo culpa a repararlo”. En los casos de parasitismo, como el reclamado en este asunto, se requiere la existencia de una conducta en la que, con ánimo de lucro y de forma injustificada, una persona jurídica o física se aproveche del valor económico generado por otra, obteniendo una ventaja competitiva.
En este caso, la demandante argumentó que el ayuntamiento se benefició del esfuerzo y la experiencia del fotógrafo profesional. El tribunal reconoció que el demandado utilizó la fotografía tras encontrarla en la red social. Sin embargo, no se discutió que dicha utilización se realizó con fines de interés general. Aunque el ayuntamiento ahorró los costes de producción de la imagen, no se consideró que actuara con ánimo de lucro, ya que la fotografía se empleó para ilustrar contenido editorial educativo durante un breve período y con un enfoque estrictamente educativo y recreativo. Además, el tribunal observó que la imagen estaba de libre acceso, indexada en Google, sin marca de agua, ni indicación del nombre del fotógrafo ni de la colección a la que pertenecía.
En cuanto a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre el archivo digital de la fotografía, la demandante argumentó que el municipio utilizó bienes que no le pertenecían. El tribunal indicó que, según el art. 544 del Código Civil, la propiedad es el derecho a disfrutar y disponer de los bienes de forma absoluta, siempre que no se utilicen de manera prohibida por la normativa. La protección de las obras intelectuales se rige por el Código de Propiedad Intelectual, y el archivo intangible, distinto del soporte material que lo contiene, no es susceptible de apropiación en el sentido del derecho consuetudinario.
En este caso, la fotografía en disputa no podía beneficiarse de la protección de los derechos de autor, por lo que se desestimaron las demandas por infracción. En consecuencia, no pueden invocarse los artículos del Código Civil para intentar proteger un derecho de propiedad intelectual a través de la propiedad material.
Añade el tribunal, que incluso si se asumiera que el archivo digital constituye un soporte material, debe observarse que no hubo desposesión, eliminación ni alteración del mismo, ya que solo se reprodujo el contenido, cuya protección únicamente puede garantizarse mediante las normas especiales de propiedad intelectual.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Fuente: Cour d’appel de Paris (RG No. 24/01840).