Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del diseño de una camiseta

  • 1 Mar, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de Autordiseño comunitarioFranciaOriginalidadprenda de vestir

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de enero de 2024, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció – RG Nº 22/04130 – sobre la protección por el derecho de autor del diseño de una camiseta. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa encargada del diseño y confección de ropa femenina (demandante), y, por otro lado, a una empresa de ropa y calzado al por mayor (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, en el año 2020 la demandante comercializó un modelo de camiseta, de la cual señala tener los derechos de propiedad intelectual e industrial. Posteriormente, en relación con lo dispuesto en la sentencia, la demandante identificó que una tienda online comercializaba, bajo el nombre de la demandada, un modelo de camiseta similar al suyo. Ante esta situación, interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia, el cual desestimó las pretensiones de la demandante sobre la infracción de sus derechos de propiedad intelectual e industrial.

Derivado de lo anterior, la demandante interpuso un recurso de apelación solicitando la anulación de la sentencia de primera instancia y el reconocimiento de la infracción de sus derechos. Por su parte, la demandada señaló que el diseño de la camiseta carecía de originalidad al no tratarse de una obra original.

Como recoge la sentencia, el tribunal de apelación analiza en primer lugar la infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, señala que de los art.111.1, 112.1 y 112.2 del Código de Propiedad intelectual (Code de la propriété intellectuelle) se desprende que una obra está protegida por el solo hecho de su creación, concediéndole derechos patrimoniales y morales al autor, independiente del género, forma de expresión, etc, siempre y cuando sean originales.

En relación con la originalidad, establece el tribunal de que realizarse una valoración general sobre la obra, de forma que la combinación de los elementos más característicos de la obra sean fruto del esfuerzo creativo del autor, de forma que reflejen su personalidad a través de elecciones libres y creativas, debiendo ser el demandante el encargado de identificar esas características.

Por su parte, el tribunal, teniendo en cuenta los elementos expuestos por la demandante, concluye que la elección de un modelo de camiseta blanca de cuello redondo con hombreras, así como la incorporación de un mensaje en ella, “no atestigua en modo alguno elecciones libres y creativas que revelen la personalidad de su autor”, al tratarse de elecciones habituales por parte de los diseñadores y utilizado comúnmente en la industria textil. Así mismo, añade que el hecho de que el diseño fuera desarrollada en el contexto de la crisis sanitaria de la covid-19 en apoyo al personal sanitario, no son características que identifiquen la originalidad. Por ello, concluye el tribunal que no se ha acreditado la originalidad del diseño y, por tanto, no puede ser protegida por el derecho de autor.

 A continuación, el tribunal analiza la infracción de propiedad industrial señalando que de acuerdo con el art.4 del Reglamento nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios, establece que los diseños industriales serán protegidos si cumple con un doble requisito, ser nuevo y poseer carácter singular. A este respecto, como recoge la sentencia, los diseños de la demandante cumplen con el requisito de novedad, pero no con el de carácter individual, por lo que rechaza la infracción de los derechos de diseño comunitario no registrado.

Finalmente, el tribunal desestima las pretensiones de la demandante al considerar que no hay infracción de los derechos de propiedad intelectual ni industrial.

Como ha venido informando el Instituto Autor, no es la primera vez que los tribunales europeos analizan la protección de una prenda de vestir. En este sentido, el 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó, un fallo (asunto C-683/17) en la que determinaba que varias prendas de vestir (vaqueros, camisetas y sudaderas), no eran protegibles por el derecho de autor, al no cumplir con el requisito de originalidad determinado por la jurisprudencia europea. En el caso particular, el TJUE reconocía el efecto estético y visual de las prendas, sin embargo, consideró que no eran originales. Siguiendo la línea del TJUE, los tribunales de Dinamarca y Países Bajos han rechazado la protección por el derecho de autor de prendas de ropa.

 

Fuentes: Cour d’appel de Paris (RG Nº 22/04130), The IPKat (To be protected a t-shirt design must be original and/or have individual character, recalls French court), Instituto Autor (Dinamarca: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado; Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una prenda de vestir).

Volver arriba