Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual

  • 30 Jun, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
FranciaMúsicaPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 23 de mayo de 2025, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció – RG nº 23/17959 – sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de varias obras musicales. El asunto enfrenta, por un lado, a la entidad de gestión de los artistas intérpretes o ejecutantes (SPEDIDAM) – demandante – y, por otro lado, a un productor de fonogramas – demandado.

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante es la entidad de gestión encargada de ejercer y administrar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. En 2007, varios de los autores administrados por la entidad participaron en un concierto, permitiendo la grabación de este con fines de archivo. Sin embargo, en el año 2016, el demandado publicó un recopilatorio que incluía un CD con una parte del concierto. En consecuencia, la entidad de gestión notificó que este uso no había sido autorizado y que debía abonarse el pago correspondiente a los artistas.

Por su parte, el productor de fonogramas notificó que había celebrado acuerdos de licencia con la asociación organizadora del concierto; sin embargo, recoge la sentencia, que no se aportaron pruebas del consentimiento de los artistas. Ante estas alegaciones, la asociación indicó que los contratos de 2007 autorizaban solo las grabaciones con fines de archivo, y que desconocían si se había informado a la entidad de gestión sobre la posterior explotación de la grabación. En consecuencia, la entidad de gestión interpuso una demanda contra el productor de fonogramas.

En primera instancia, el tribunal determinó que el demandado había vulnerado los derechos conexos de los artistas, condenándole al pago de 45.000€ por daños a los artistas intérpretes o ejecutantes y a la profesión. Esta decisión fue apelada por el demandado, solicitando la revocación de la sentencia.

En segunda instancia, el tribunal señala que, en lo relativo a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, no se cuestiona la infracción. De acuerdo con el art. 212.3 del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), la grabación de una interpretación o ejecución, así como su reproducción y comunicación al público, requieren autorización previa y escrita por parte del artista intérprete o ejecutante. Por tanto, confirma que la explotación del concierto por parte del productor de fonogramas constituye una infracción de los derechos conexos de los artistas intérpretes representados por la entidad de gestión.

En cuanto a la indemnización por daños, el productor de fonogramas sostuvo que el contrato de licencia le autorizaba a comercializar la grabación durante cinco años y que, por tanto, solo sería responsable por una parte proporcional de los derechos, calculada prorrateando en relación con los setenta años de protección legal. Frente a este argumento, la entidad de gestión respondió recordando que el art. 331.1.3 del Código de la Propiedad Intelectual establece que, para el cálculo de la indemnización, deben tenerse en cuenta las económicas de la lesión de derechos, el perjuicio moral causado y los beneficios obtenidos por el infractor. Sin embargo, el tribunal podrá, como alternativa y cuando así lo solicite el perjudicado, conceder una suma global por daños y perjuicios. Al respecto, el tribunal revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la suma global, al considerar que se habían tenido en cuenta dos indemnizaciones separadas.

Por último, en relación con el perjuicio causado a la profesión, el tribunal señaló que el contrato de licencia no incluía la autorización de la explotación de la grabación con fines comerciales y correspondía al productor de fonogramas asegurarse de ello. Por tanto, concluyó el tribunal que se trata de una infracción deliberada y persistente que ha causado un daño moral a la profesión, determinando una indemnización de 5.000 euros.

Finalmente, el tribunal condenó al demandado al pago de 45.000 por daño individual y 5.000 por daño colectivo. Así como al pago de las costas.

Fuente: Cour d’appel de Paris (RG nº 23/17959).

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