Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un diseño

  • 5 Dic, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorFranciaJurisprudenciaPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 8 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG n.º 22/06205 – sobre la reproducción no autorizada del diseño de un encaje. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa que comercializa encajes (demandante) y, por otro lado, a una empresa de prendas de vestir (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante identificó que varias de las prendas de la demandada incluían uno de sus diseños de encaje sin autorización. Derivado de ello, le exigió formalmente que dejara de utilizar el encaje y que abonara una indemnización. El requerimiento fue contestado por la demandada, que destacó las diferencias entre ambos encajes. Posteriormente, la demandante citó a la demandada a comparecer ante el tribunal por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

En primer lugar, el tribunal recordó que, conforme al art. 111-1 párrafos 1 y 2 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el autor adquiere, por el solo hecho de su creación, una serie de derechos intelectuales y morales exclusivos, oponibles frente a terceros. Asimismo, el art. 112.2 incluye expresamente entre las obras protegidas los dibujos, pinturas, grabados y obras gráficas o tipográficas y las obras de arte aplicadas.

A continuación, el tribunal señaló que la originalidad del diseño se ha demostrado a través de la combinación de diferentes elementos que reflejaban un esfuerzo intelectual y estético distintivo, suficiente para dotar al diseño de una apariencia original.

En cuanto a la evaluación de las similitudes y características protegibles de la obra, el tribunal dedujo que el patrón de encaje utilizado en los modelos de productos comercializados por la demandada incorpora numerosas características originales del patrón de la demandante, lo que evidencia el gran parecido entre ambos. Además, indicó que, aunque se han identificado diferencias, estas resultan irrelevantes frente a las similitudes sustanciales. En consecuencia, determinó que el patrón de encaje utilizado en los diseños de productos comercializados por la demandante constituye una infracción de los derechos de autor.

Respecto a la competencia desleal, el tribunal señaló que, aunque la demandante sostiene que el diseño tiene un valor económico individualizado, no alega derechos de naturaleza distinta de los invocados en su demanda por infracción de derechos de autor y, por lo tanto, no presenta hechos diferentes que pudieran constituir un acto de competencia desleal. En consecuencia, desestimó esta reclamación.

En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, el tribunal sostuvo que, de acuerdo con el art. 331-1-3 del Código de Propiedad Intelectual, debe considerar por separado las consecuencias económicas negativas de la infracción, incluyendo el lucro cesante y las pérdidas sufridas por la parte perjudicada; el perjuicio moral causado a la parte perjudicada; y los beneficios obtenidos por el infractor, incluyendo el ahorro en inversiones intelectuales, materiales y promocionales que el infractor obtuvo de la infracción. Al respecto, condenó a la empresa demandada al pago de 150.000 € en concepto de daños y perjuicios para compensar el daño económico y moral, ordenó la divulgación de los documentos comerciales relativos a los productos controvertidos y la retirada de los artículos falsificados de los canales de distribución.

Finalmente, el tribunal confirmó la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y fijó una reclamación por daños y perjuicios por valor de 150.000 €.

Fuente: Tribunal judiciaire de Paris (RG n.º 22/06205).

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