Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de varios diseños de prendas de vestir
- 11 Mar, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 20 de febrero de 2026, el Tribunal de Primera Instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG n° 23/04604– sobre la reproducción no autorizada de varios diseños de prendas de ropa. El asunto enfrenta, por un lado, a una diseñadora (demandante) y, por otro lado, a una empresa (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la diseñadora de moda, que lleva desarrollando su actividad desde 1984, identificó que, a través de la empresa de la demandada, se comercializaban diseños inspirados en sus colecciones y que incorporaban técnicas propias de estas, a pesar de varios requerimientos formales de cese y de una sentencia previa por infracción de derechos de autor en el año 2012. En consecuencia, interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual y competencia desleal.
La demandante sostiene que las prendas poseen un aspecto único y original que refleja su personalidad a través de elecciones creativas y, por tanto, están protegidas por el derecho de autor. Asimismo, señala que con la comercialización de los diseños de la demandante se genera un riesgo de asociación con sus diseños.
En primer lugar, el tribunal analiza la legitimación de la demandante. A este respecto, con base en el art. 113.1 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) el autor, salvo prueba en contrario, es la persona o personas bajo cuyo nombre se divulga la obra, siendo el titular legitimado para ejercer una acción por infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, el tribunal indicó que había quedado acreditada su condición de autora de los diseños, desestimando la excepción de falta de legitimación e interés para ejercer la acción por infracción.
En relación con la prescripción de la acción, el art. 2224 del Código Civil (Code Civil) establece un plazo de cinco años desde que el titular de un derecho conoció o debería haber conocido los hechos, correspondiendo a la demandada demostrar que la demandante tenía conocimiento de estos. A este respecto, el tribunal indicó que en el año 2017 remitió una carta certificada relativa a la infracción de varios de los diseños; por tanto, esas reclamaciones resultan inadmisibles por prescripción. Sin embargo, el tribunal señaló que no se aportaron pruebas de que la demandante conociera previamente los hechos respecto del resto de los diseños.
En cuanto a la protección por el derecho de autor de los diseños, de acuerdo con el art. 111.1 del Código de la Propiedad Intelectual, el autor goza, por el solo hecho de su creación, de un derecho exclusivo sobre la obra. Además, el tribunal reiteró que, para que una creación esté protegida, debe ser original, es decir, que lleve la impronta de la personalidad de su autor. Añade que esta originalidad puede resultar de la elección de colores, diseños, etc…, así como de una combinación de elementos conocidos. Dicha combinación, apreciada globalmente y no con respecto a cada uno de los elementos que la componen, no queda excluida a priori de la protección por derecho de autor. Reitera que la propiedad intelectual no protege las ideas ni los conceptos, sino únicamente la forma original en que se han expresado.
Tras el análisis de los diseños realizados por el tribunal, se determinó que algunos de ellos, a través de su diseño y de la combinación de elementos de las prendas, presentaban una apariencia única que reflejaba la personalidad de su autora. Sin embargo, respecto de otros diseños, se concluyó que cuentan con características comunes, sin que en ellos se refleje la personalidad de su autora.
Para que exista una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, debe constatarse un uso no autorizado de los elementos creativos originales de la obra protegida y que dichos elementos se hayan reproducido de forma reconocible en el objeto presuntamente infractor. Sobre esta cuestión, el tribunal concluyó que sí existe vulneración de los derechos sobre uno de los diseños, al reproducirse las características principales que dotan de originalidad a la prenda.
En cuanto a la acción por competencia desleal, el tribunal la desestimó al considerar que no genera ningún riesgo de confusión para los clientes. No obstante, respecto al parasitismo – que consiste en valerse del reconocimiento de otro para aprovecharse indebidamente de sus esfuerzos, conocimientos técnicos, reputación adquirida o inversiones realizadas – el tribunal consideró evidente que la empresa no solo se inspiró en los diseños, sino que también utilizó cortes y elementos característicos de estos. El tribunal entiende que estas acciones ocasionan necesariamente un daño moral, especialmente porque la demandada ya había sido condenada previamente por los mismos hechos.
Finalmente, el tribunal condenó a la demandada al pago de 5.000€ en concepto de daños y perjuicios por infracción de sus derechos de autor sobre el vestido y prohibió la comercialización de la prenda, así como al pago de 12.000€ en concepto de daños y perjuicios por competencia desleal.
Fuente: Tribunal judiciaire de Paris ( RG n° 23/04604).