Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la remasterización de un videoclip

  • 21 Mar, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Industria MusicalMúsicaPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 16 de enero de 2025, el Tribunal de Justicia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció –n° 24/54615 – sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la remasterización de un video sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a la mujer y el hijo de un director audiovisual (demandantes) y, por otro lado, a una productora audiovisual y un proveedor de contenidos (demandados).

Como recogen los hechos del fallo, en 1975 el director participó en el desarrollo de un videoclip. En el año 2008, el videoclip fue puesto a disposición del público a través de un canal de YouTube y posteriormente remasterizado, sin mencionar al director en los créditos. Ante esta situación, la mujer y el hijo del director notificaron a los demandados un requerimiento de comparecencia solicitando la prohibición de la explotación del videoclip en su versión remasterizada, sin acreditar al director. Así como la eliminación del video, sin embargo, los demandados no lo retiraron al considerar que no era ilícito.

En consecuencia, los demandados alegaron la falta de legitimación de los demandantes y que la acción de reclamación había prescrito. Además, señalaron que la remasterización no se trataba de una obra nueva, sino de un cambio de formato técnico que no modifica la obra, sino que tiende a restaurarla y no requiere autorización previa del autor.

Por su parte, el tribunal señaló que, de acuerdo con el art.111.1 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el autor de una obra goza sobre ella, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad intangible, exclusivo y exigible para todos, que abarca los atributos intelectuales y morales, así como los patrimoniales. Además, el art.121.1 específica que los derechos de propiedad intelectual son transmisibles por fallecimiento a sus herederos y que su ejercicio puede conferirse a un tercero en virtud de disposiciones testamentarias. Asimismo, señala que cualquier vulneración de estos derechos constituye una infracción y un delito.

En relación con la legitimación de los demandantes como albaceas y herederos, señaló el tribunal que estaba suficientemente demostrada.

Por otro lado, de acuerdo con el art.2224 del Código Civil (Code civil), las acciones personales “prescriben a los cinco años desde el día en que el titular de un derecho conoció o debió conocer los hechos que le permitieron ejercerlo”. En este supuesto, recoge la sentencia que la perturbación manifiestamente ilícita alegada por los demandantes se produjo en 2019 por la explotación del vídeo musical remasterizado sin autorización y sin mencionar al autor.

Asimismo, indicó la sentencia que no se discute que el videoclip original fue utilizado en las mismas condiciones desde el año 2008 sin oposición. Además, señaló que no se han identificado diferencias mínimas entre la versión original del videoclip y su versión remasterizada, de modo que no puede ser calificado como una obra nueva.

Por último, señala la sentencia que se ha realizado una explotación pacífica y notoria de la obra a través de YouTube y que la infracción ha prescrito, dada la antigüedad de la obra y su explotación. Por tanto, no hay una vulneración de los derechos de autor. Finalmente, el tribunal desestimó la demanda.

Fuentes: Tribunal judiciaire de Paris (n° 24/54615).

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