Instituciones de enseñanza musical japonesas demandan a JASRAC

  • 16 Jun, 2017
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Instituciones de enseñanza musical japonesas demandan a JASRAC

Miguel Ángel Aguayo Martínez. 


Un grupo compuesto por las principales instituciones educativas musicales de Japón, tiene la intención de emprender acciones legales contra la Sociedad Japonesa de Derechos de Autores Compositores y Editores (JASRAC). Ello, es debido a recientemente se ha dado a conocer la voluntad de JASRAC de exigir unas tarifas por emplear contenidos de su repertorio a partir de enero de 2018.


Por su parte, JASRAC establece que el uso de su repertorio para enseñar, supone vulnerar el derecho de comunicación pública regulado en el artículo 22 de la Ley de derecho de autor n° 48 de 6 de mayo de 1970 (modificada por la Ley N° 35 de 14 de mayo de 2014). Dicho artículo, estipula que el autor/compositor tiene el derecho exclusivo para comunicar públicamente su obra. Por tanto, podríamos establecer que sigue un modelo con paralelismos al del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de España (TRLPI), que confiere al autor el ejercicio exclusivo sobre los derechos de explotación (artículo 17 TRLPI), entre los que encontramos el derecho de comunicación pública (artículo 20 TRLPI).


Los centros educativos estiman que no debería ser necesario el consentimiento de los autores/compositores, para llevar a cabo actos de comunicación pública en un contexto educativo en su ley de derechos de autor. Estas instituciones docentes, pretenden la adopción de un sistema legal que cuente con límites regulados, tal y como hace nuestro TRLPI en sus artículos 31 y ss. En concreto, siendo el artículo 32.3 TRLPI el relativo al límite por finalidad educativa o docente.


Para ello, se ha formado un grupo de defensores que cuenta con más de 10.000 firmas, y que cuenta con componentes destacados como Yamaha Music Foundation o Kawai Musical Instruments Manufacturing Co., entre otros. En concreto, Yamaha Music Foundation cuenta con un gran peso en el sector al contar con más de 3300 escuelas a lo largo de todo Japón, llegando a enseñar a un número aproximado de 390000 estudiantes, de los cuales 280.000 son niños.


Ante todo esto, JASRAC se ha pronunciado considerando que, estas instituciones de enseñanza han cometido un error interpretativo con este artículo, y que a pesar de la carencia de una definición legal de comunicación pública, no se aplica exclusivamente a conciertos.  A su entender, debería ser de aplicación a cualquier negocio relacionado con el utilización de contenidos del repertorio de JASRAC, ya que la introducción de la ley de derechos de autor se debe a beneficiar a los autores.


En conclusión, podría resultar más beneficiosa una regulación más exhaustiva de este derecho, atendiendo especialmente a esta reciente controversia y a su peso en el mercado musical.


Fuente: Japan Times, Music&Copyright.

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