Internacional: IFPI y la Industria cultural de Europa critican la orientación de la Comisión Europea sobre el art.17 de la Directiva 2019/790
- 18 Jun, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 14 de junio de 2021, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) y asociaciones de la industria cultural de Europa han remitido una carta a la Comisión Europea respecto de las orientaciones publicadas para la transposición del artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Como informó el Instituto Autor, el 4 de junio de 2021, la Comisión Europea publicó la “Guía del artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital”, que tiene como objeto orientar a los Estados miembros en la transposición del artículo 17 (uso de contenido protegido por parte de prestadores de servicios para compartir contenido en línea).
Según lo dispuesto en la carta, la redacción original del artículo 17 de la Directiva 2019/790 tiene como objeto buscar el equilibrio entre los intereses del derecho de los titulares, usuarios y proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea. Sin embargo, consideran que la orientación emitida por la Comisión Europea se aleja del objetivo y redacción original.
En este sentido, destacan que la referencia al uso de contenido “manifiestamente infractor” no tiene ningún fundamento ni en la Directiva ni en la normativa de la Unión Europea. Por ello, consideran que los Estados Miembros deben abstenerse de legislar sobre este concepto, debiendo ser los titulares de los derechos y los prestadores de servicios los encargados de negociar los usos legítimos.
Por último, solicitan que, a la hora de llevar a cabo la transposición por parte de los Estados miembros, lo hagan respecto del texto original de la Directiva, el cual fue acordado y deliberado, permitiendo así asegurar una implementación que asegure el equilibrio necesario entre los derechos fundamentales y los intereses legítimos.
En este sentido, la asociación europea de compañías independientes de música (IMPALA –Independent Music Publishers and Labels Association), que también se ha adherido a la carta, recomienda que los Estados miembros deben “implantar el art.17 de forma rápida y fiel de acuerdo con el texto de la Directiva para garantizar la máxima armonización”. Además, señalan que los Países Bajos, Hungría y Francia han realizado la transposición de acuerdo con el texto de la Directiva, mientras que, en el caso de Alemania, dicha transposición ha sido cuestionada al crear nuevas excepciones.
Fuentes: IFPI (Carta), IMPALA (IMPALA’s statement on the European Commision’s guidance on article 17 of the EU copyright directive), Instituto Autor (Unión Europea: La Comisión Europea publica una guía respecto del artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital).