Italia: AGCOM modifica su Reglamento para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet

  • 12 Dic, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
InternetItalia

Leire Gutiérrez Vázquez

En el mes de octubre de 2020, la Autoridad de Garantías de Comunicación (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni- AGCOM) de Italia inició una consulta pública con el objeto de realizar modificaciones en el Reglamento no.540/20/CONS (Delibera n. 490/18/CONS), a través de Reglamento no. 540/20 / CONS (Delibera n. 540/20/CONS), en aras de reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Como encargado de regular los medios de comunicación, al amparo de la Ley no. 249/1997, AGCOM tiene facultades administrativas que le permiten solicitar a los proveedores de servicios de Internet (ISPs) que eliminen o bloqueen de forma selectiva el acceso a determinadas páginas web. Así mismo, el reglamento le permite solicitar a los proveedores de servicios de comunicación de medios audiovisuales y bajo demanda, eliminen el contenido ilegal de sus catálogos y se abstengan de comunicar al público obras de forma ilegal en el futuro. Esto implica que, en virtud del citado Reglamento, puede adoptar un “mandato administrativo” par bloquear DNs o direcciones IP mediante un procedimiento rápido o de medidas cautelares.

Además de lo anterior, el actual Reglamento de AGCOM permite que los titulares de los derechos solicitar medidas cautelares, con base a una valoración preliminar de los hechos, cuando exista amenaza inminente o daño irreparable; y medidas contra la reiteración de las infracciones declaradas previamente por AGCOM.

Con la modificación del Reglamento publicada el 22 de octubre de 2020, AGCOM quiere ampliar sus poderes ejecutivos, aumentando sus competencias en los casos de difusión de contenidos ilícitos a través de servicios de mensajería, que utilizan los números de teléfono de los usuarios. De acuerdo con el Reglamento no. 540/20/CONS publicado en octubre, los cambios legislativos se justifican en la necesidad de incluir dentro del alcance de la norma a aquellos sujetos que, a pesar de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, no quedan amparados por la norma y no pueden ser objeto de una orden que determine de forma selectiva el contenido puesto a disposición del público de forma ilícita porque los servidores se encuentran localizados en el extranjero.

En estos casos y en base a la norma actual, AGCOM solo estaría autorizado para emitir una orden que permitiese bloquear el acceso a la página web en cuestión. Con la modificación, el texto de la norma permitiría que AGCOM pudiese “llenar” ese vacío legal, otorgándole la facultar de poder imponer órdenes para eliminar de forma selectiva aquellas obras puestas a disposición del público de forma ilícita, o para inhabilitar el acceso a tales obras en servicios de mensajería.

Como informó el Instituto Autor, el 14 de abril de 2020, el consejo de AGCOM autorizaba la suspensión del acceso a varios canales de un servicio de mensajería por vulnerar los derechos de propiedad intelectual. La solicitud había sido interpuesta por la Federación de Editores de Periódicos (Federazione degli Editori di Giornali) tras detectar la puesta a disposición en los canales (chats) ediciones digitales de varias publicaciones.

Fuentes: AGCOM (Delibera n. 490/18/CONS, Delibera n. 540/20/CONS), Copyright Blog (Further developments on Italian enforcement against illicit distribution of sport events).

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