Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un reglamento técnico profesional

  • 20 Jul, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
Derecho de AutorItaliaJurisprudenciaTribunal Supremo

Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 29 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo de Italia (Corte di Cassazione) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de un reglamento técnico profesional titulado “Reglamento del Servicio de Propiedad Industrila e Intelectual” en el asunto 10300/2020 Casucci v Unipol Assicurazioni SpA y otros, que enfrenta al autor de reglamento técnico (demandante) contra Unipolsai Assicurazioni S.p.a, Vicenza Holding S.p.a., y dos personas físicas (demandado).

En primera instancia, el tribunal dio la razón al demandante. Tras esta decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Venecia (Corte d’Appello di Venezia), que se pronunció a favor de los demandados al considerar que no había evidencias de que el citado manual técnico fuese original, al señalar que el documento objeto de litigio se trataba de un “texto legal estándar de uso técnico profesional funcional para el servicio contra la falsificación” que no constaba de ninguna creatividad que le mereciese la protección por el derecho de autor. Como consecuencia de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que se pronunciase nuevamente sobre el asunto.

Como señala el fallo del tribunal, el demandante alegó en su recurso que el tribunal de apelación no había tenido en cuenta los requisitos establecidos en la Ley de protección del derecho de autor y de los derechos conexos (Legge 22 de abril de 1941 n. 633 Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio) de Italia para valorar si la obra objeto de litigio era susceptible de protección por el derecho de autor. A este efecto, el Tribunal Supremo señaló, en base a la jurisprudencia de la Unión Europea y la ley italiana, que para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor debe ser una creación intelectual resultado “expresión individual” original “que refleje la personalidad del autor, manifestando las elecciones libres y creativas de este último”. En relación con lo anterior, el tribunal no excluye que un reglamento técnico no sea susceptible de protección, siempre y cuando tenga un mínimo de originalidad, por este motivo, rechaza que el fallo de apelación valorase de forma errónea los requisitos de protección del reglamento técnico, ya que considera que el documento carece de “elaboración peculiar y creativa”.

En España el art.13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”. En este sentido, los tribunales se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre los requisitos para la protección por el derecho de autor de obras que, a pesar de contener elementos comunes, pueden llegar a ser susceptibles de protección siempre y cuando sean originales en su forma de expresión, como la sentencia núm. 34/1996 de 30 enero de 1996 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en relación al folleto de uso de instrucciones de montaje de unas mamparas de baño, que fue calificado como obra susceptible de protección por el derecho de autor ya que el fallo determinó que “lo que la Ley protege es la creación original de una composición del lenguaje escrito”.

En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-683/17 Cofemel, también determinó los requisitos para la protección de una obra por el derecho de autor. A este efecto, el fallo señalo que deben concurrir dos elementos cumulativos: que exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor, y que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual.  

En Estados Unidos, como analizó el Instituto Autor, el 27 de abril de 2020 el Tribunal Supremo (Supreme Court of the United States) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de los compendios sobre la legislación de un Estado (“Código Oficial de Georgia Anotado”) que incluía anotaciones a los textos legislativos. Para determinar si eran susceptibles de protección, el tribunal analizó si tales anotaciones eran originales y protegibles por el derecho de autor. A este efecto, el fallo del Tribunal Supremo recordó que el art.101 del Título 17 del Código de Estados Unidos incluye a las anotaciones como obras protegidas por el derecho de autor cuando sean originales, quedando solamente excluida su protección cuando las mismas son realizadas por jueces o legisladores en el marco de su actividad oficial.

Fuentes: Corte di Cassazione (Civile Sent. Sez. 1 Num. 10300 Anno 2020), Interlex (Legge 22 de abril de 1941 n. 633 Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), Instituto Autor (EE.UU.: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de los compendios sobre la legislación de un estado, TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí).

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