Japón: la Oficina de Derechos de Autor publica un informe sobre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual
- 24 Jun, 2024

Tomás Avello Gorostidi.
En mayo de 2024, la Agencia Japonesa para Asuntos Culturales (文化庁) publicó el informe titulado “Entendimiento general de la relación entre la IA y los derechos de autor en Japón” (General Understanding on AI and Copyright in Japan). El objetivo de este documento es ofrecer algunas directrices que faciliten la interpretación de las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor (著作権法)que afectan a la inteligencia artificial (IA), ante la ausencia de decisiones judiciales en este ámbito.
Para ello, el documento se centra en los tres momentos en los que la IA generativa entra en conflicto con los derechos de autor: en primer lugar, analiza la fase de entrenamiento del modelo; a continuación, la infracción de derechos causada por materiales generados mediante IA; y, por último, la posibilidad de que estos sean objeto de protección por la propiedad intelectual.
Respecto al uso de obras protegidas en la fase de entrenamiento, el informe se centra en el artículo 30-4 de la Ley de Derechos de Autor. Como informó el Instituto Autor, este artículo establece un límite que permite usar una obra protegida, siempre que sea con un fin que no implique el disfrute de la obra (usos de “no-disfrute”), y no cause un perjuicio injustificado al titular de los derechos.
En relación con el requisito del “no-disfrute”, el informe detalla que no se cumplirá cuando se generen materiales similares a las obras utilizadas en el entrenamiento. Por otro lado, recuerda que los materiales generados manteniendo el estilo de un autor no son infractores, siempre que el estilo abarque únicamente una idea. Así, destaca que se debe hacer una valoración caso por caso, ya que pueden darse situaciones en las que, al reproducir un estilo, se incluyan elementos protegidos.
En lo que respecta a la necesidad de que el uso no perjudique injustificadamente los intereses del titular, el informe indica que primordialmente debe analizarse si el uso amparado bajo el límite tiene la capacidad de competir en el mercado con la obra usada. Además, señala que este requisito no se cumplirá cuando el titular de derechos haya manifestado su voluntad de explotar sus obras o bases de datos para estas actividades. Por último, con relación a la fase de entrenamiento, el informe puntualiza que se debe evitar el entrenamiento de modelos de IA haciendo uso de reproducciones ilícitas.
En segundo lugar, el documento centra el análisis en la posible infracción de derechos de propiedad intelectual causada por contenidos generados mediante IA. En este punto, indica que este tipo de infracciones se deben determinar atendiendo a los mismos criterios utilizados en el resto de casos. Es decir, en base a la normativa japonesa, para que exista una infracción es necesario que el material generado mediante IA reproduzca fragmentos originales de la obra protegida (similitud), que haya sido creado en base a la misma (dependencia), y que no se pueda amparar bajo ningún límite.
En relación con el requisito de dependencia, según el informe, se cumplirá cuando se consiga probar que el modelo ha sido entrenado utilizando la obra. En los casos en los que no se sepa si la obra ha sido utilizada para entrenar el modelo de IA, se presumirá que se cumple el requisito siempre que se consiga probar que el usuario ha tenido acceso a la obra, o que el material generado tiene un alto grado de similitud respecto a la obra protegida.
A continuación, el informe enumera las acciones que están a disposición de los titulares de derechos en casos de infracción. Principalmente, reconoce que pueden pedir que se prohíba el uso de los materiales, que se obligue a destruirlos y que se prohíba la generación de nuevos materiales infractores. Además, añade que en algunos casos se podrá solicitar la eliminación del contenido ilícito, del conjunto de datos de entrenamiento.
En cuanto a la responsabilidad en caso de infracción, según el informe, podrá ser tanto el usuario del sistema de IA como el proveedor o desarrollador del mismo quien deba asumirla; dependiendo de las circunstancias. En este punto, algunos factores favorables a considerar responsable al proveedor de la IA son el hecho de que el sistema produzca contenido ilícito frecuentemente o que no hayan hecho los mayores esfuerzos para prevenir la infracción. Por el contrario, que el proveedor del sistema haya tomado medidas para evitar estos resultados es un factor que pesa a favor de la responsabilidad del usuario.
En último lugar, el informe aborda la posibilidad de proteger el contenido generado por la IA. Al respecto, establece que para que se protejan por el derecho de autor es necesario que reflejen la personalidad del autor a través de elecciones libres y creativas; algo que se deberá determinar atendiendo a las circunstancias de cada caso. En este sentido, sugiere como factores a tomar en cuenta la cantidad y el contenido de las instrucciones proporcionadas al sistema de IA, así como el número de materiales generados hasta conseguir el resultado deseado.
Fuentes: Copyright Research and Information Center (著作権法), Agency for cultural affairs (General Understanding on AI and Copyright in Japan), Instituto Autor (Japón: La Agencia para asuntos culturales publica su enfoque sobre la Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial).