La justicia española ordena el bloqueo de páginas web que ponían a disposición al público de obras musicales sin autorización

  • 22 Feb, 2019
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudenciaobras musicales

Pedro Breuer Moreno.

En los primeros meses del año 2019, los juzgados de lo mercantil de Barcelona se han mostrado muy activos en la defensa de los derechos de propiedad intelectual. Las últimas resoluciones judiciales hacen frente a las infracciones cometidas por páginas web que ponen a disposición del público, para su descarga, obras musicales sin autorización de los titulares de derechos.

El 28 de enero, el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona dictó una sentencia que obligó a los proveedores de internet (ISPs) de España al bloqueo definitivo de una serie de páginas web infractoras. Concretamente, los usuarios de internet no podrán acceder desde el territorio español a las siguientes páginas web: masquetorrent.com, isohunt.to, 1337xto, limetorrents.cc, torlock.com, torrentfunk.com y extratorrent.cd.

Por otro lado, el 18 de febrero el Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona dictó un Auto ordenando la adopción de medidas cautelares, con el objeto de bloquear las principales páginas web que ponen a disposición del público obras musicales sin autorización de sus titulares. En consecuencia, a través del auto judicial se ordena a los principales ISPs que operan en España, que se impida a los usuarios el acceso desde el territorio español a las páginas: flvto.biz, flvto.com, flvto.co/es, flvv2mp3.org, fl2mp3.com, fl2mp3.by, y 2conv.com.

Ambos procedimientos han sido incoados a instancia de AGEDIAsociación de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual – que actúa en representación de los titulares de derechos de propiedad de los productores de fonogramas. En ambos casos, los jueces de lo mercantil consideraron que las páginas web ponen a disposición del público música sin la debida licencia del titular de derechos, y en consecuencia, se deben mantener bloqueadas hasta que se obtengan las debidas autorizaciones.

Destaca de ambas resoluciones, el dictado de medidas de bloqueo ejercidas contra los proveedores de Internet de España (Movistar, Vodafone, Orange, entre otros). En estos casos, sin necesidad de ir contra las páginas web infractoras, se acciona contra estos ISPs en su calidad de “intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos”.

Históricamente se identificaba como un gran problema para actuar contra los sitios web infractores, el hecho de que los servidores estuvieran alojados fuera del país, quedando las decisiones adoptadas por los jueces nacionales a merced del reconocimiento que pueda o no tener una sentencia en el extranjero.

Para poder superar este gran obstáculo, se decidió incorporar a estos intermediarios como sujetos pasivos legitimados de las acciones que prevé la Ley de Propiedad Intelectual española (arts. 138 y 139). No se tiene que probar la infracción de los intermediarios, sino que, sin ser responsables, van a tener que actuar para evitar que continúen las infracciones a través de sus servicios. En virtud de lo anterior, se impide la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el territorio español, sin la necesidad de tener que perseguir el cierre del sitio web en el extranjero.

El Instituto Autor publicará las resoluciones en cuanto se encuentren disponibles. Fuente: Nota de prensa Promusicae 28-01 ; Nota de prensa Promusicae 18-02

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