Letonia: Se introduce una enmienda a la Ley de Propiedad Intelectual para reforzar su protección en el entorno digital
- 10 Mar, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 28 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Saeima y del Gabinete de Ministros de la República de Letonia (Latvijas Republikas Saeimas un Ministru Kabineta Ziņotājs) una enmienda a la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual (Autortiesību likums). Estas modificaciones, que entraron en vigor el 11 de enero de 2025, tienen por objeto reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Como hemos venido informando, el acceso a contenido no autorizado supone un alto perjuicio a la propiedad intelectual. Al respecto, la información publicada por la EUIPO indica que el acceso mensual a contenido no autorizado se sitúa en 10,2 accesos por usuario, una media de 13,9 veces al mes. En el caso de Letonia, señalan que, según la encuesta encargada por el Ministerio de Cultura, aproximadamente el 15% de los encuestados indicó que utiliza regularmente proveedores de streaming ilícitas.
En particular, la modificación de la normativa, centrada en el art.71 de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene como objeto reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, ampliando las competencias del Consejo Nacional de Medios Electrónicos (Nacionālās elektronisko plašsaziņas līdzekļu padomes – NEPLP) para supervisar los usos no autorizados.
Derivado de lo anterior, se establece en el apartado segundo que podrán presentar una solicitud ante el NEPLP para solicitar el cese de la publicación no autorizada de contenido protegido los titulares de derechos de propiedad intelectual, las entidades de gestión colectiva, los destinatarios de licencias simples y los licenciatarios exclusivos.
A continuación, el artículo recoge el procedimiento para la solicitud del cese del uso no autorizado, especificando el contenido de estas, que debe incluir, entre otras cuestiones, los datos del solicitante y su representante, el nombre de dominio de la página web, el contenido no autorizado y una solicitud para terminar esta publicación.
Por otro lado, los apartados cuatro a seis desarrollan la actuación del Consejo Nacional de Medios Electrónicos, indicando que, una vez que reciba el cese de la publicación, solicitará que el proveedor de contenidos o de servicios de alojamiento remita la información solicitada en el plazo máximo de siete días. En el supuesto de que el proveedor no cese en la actividad ilícita, podrá interponer una orden de bloqueo.
Fuentes: Ir (Grozījumi Autortiesību likumā – jaunas iespējas cīņā pret interneta pirātiem); Latvijas Republikas Saeimas un Ministru Kabineta Ziņotājs (Autortiesību likums); Instituto Autor (UE: La EUIPO publica un informe sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea).