Lituania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vulneración de las medidas tecnológicas para permitir el acceso ilícito a canales de televisión

  • 6 Feb, 2023
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Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 5 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Lituania (Lietuvos Aukščiausiasis Teismas) se pronunció —sentencia Nr. 2K-62-1073/2023 — sobre la vulneración de las medidas tecnológicas para permitir el acceso ilícito a canales de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a varias entidades de radiodifusión (demandantes) y, por otro lado, a un usuario de Internet (demandado).

Como recoge la nota de prensa publicada por el tribunal, la parte demandante implementa una serie de medidas tecnológicas de protección para garantizar el contenido protegido emitido y retransmitido a través de sus canales de televisión. Por su parte, el demandado hace uso de un software que permite descodificar las medidas tecnológicas y, posteriormente, poner a disposición del público, a través de operadores ilícitos de IPTVs (Internet Protocol Television), los contenidos audiovisuales obtenidos, sin autorización y con fines comerciales.

Derivado de lo anterior, el tribunal precede a determinar el tipo de infracción cometida por el demandado. Al respecto, analizó el catálogo de infracciones contra la propiedad intelectual e industrial dispuestas en el Capítulo XXIX del Código Penal de Lituania (Lietuvos Respublikos baudžiamasis kodeksas). En ese sentido, el art. 194.1 de la ley tipifica el uso de medios técnicos y tecnológicos por parte de terceros para vulnerar, con ánimos de lucro, los derechos de autor y derechos conexos a favor de los titulares de la propiedad intelectual, los cuales incluye el uso de software y programas informáticos semejantes.

De igual forma, el tribunal corroboró que la parte demandada vulneró los derechos patrimoniales de los autores y titulares de obras protegidas por la puesta a disposición al público no autorizada en el ámbito digital, conforme al art. 15.1.8 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Lituania (Įstatymas – Autorių Teisių Ir Gretutinių Teisių), ya que la infracción no permitía establecer la remuneración justa y equitativa en favor de estos.

Por tanto, el tribunal rechazó los argumentos presentados por la parte demandada en su totalidad, confirmó la infracción de vulneración de las medidas tecnológicas de protección y condenó al pago de una indemnización por daños y perjuicios cometidos hacia las entidades de radiodifusión, en atención al art. 194.1 de la normativa penal de Lituania.

Por último, en el caso de España, el art. 196 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que una medida tecnológica es “toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”. Así mismo, el art. 198.1.b de la ley dispone las acciones que pueden ejercer los titulares de derechos de propiedad intelectual contra infracciones cometidas por terceros en este sentido.

 

Fuentes: Lithuanian Courts (Išnagrinėta byla dėl autorių teisių pažeidimo, neteisėtai suteikus prieigą prie palydovinės televizijos kanalų); Parliament of the Republic of Lithuania (Lietuvos Respublikos baudžiamasis kodeksas); Ministry of Culture of the Republic of Lithuania (Law on Copyright and Related Rights); BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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