ESPAÑA: Mediaset deberá indemnizar a ITV Global Entertainment por la utilización del programa de televisión «Pasapalabra»
- 3 Feb, 2017
Daniel Somoza Villarón.
La controversia tiene su origen en la demanda presentada con fecha de 22 de diciembre de 2010 por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A (actualmente MEDIASET) contra ITV GLOBAL ENTERTAINMENT (ITV) con el fin de declarar nulos los contratos firmados entre estas dos compañías y especialmente el “Pasapalabra Heads of Agreement” (Pasapalabra HoA), licencia circunscrita a España y Andorra, por plazo de tres años, por la cual ITV concedía a MEDIASET el derecho de producir y explotar el programa de televisión “Pasapalabra”.
El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia con fecha de 3 de febrero de 2014 desestimando por completo la demanda inicial de MEDIASET y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por ITV. El Juez declara que MEDIASET ha incumplido el Pasapalabra HoA y que el uso por parte de la demandada del formato y de la denominación del programa “pasapalabra” constituye una violación de los derechos de exclusiva pertenecientes a ITV.
A raíz de esta sentencia, MEDIASET interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (AP) arguyendo, por un lado, dolo y error en el objeto del contrato lo que provocó un vicio en el consentimiento, y, por otra parte, la falta de titularidad de los derechos de propiedad intelectual y marcarios de ITV sobre “EL ROSCO” y sobre el término “PASAPALABRA”.
Con respecto a las acciones de propiedad intelectual y de derecho de marcas, MEDIASET niega la conducta infractora que se le imputa. Se basa en la necesidad de excluir como referentes en el análisis comparativo entre el formato de ITV y el programa de MEDIASET los siguientes puntos: primero, la prueba de “El ROSCO” y la denominación “PASAPALABRA” ya que ITV no es el titular de los derechos; segundo, los elementos de “look and feel” introducidos por MEDIASET de los que resultaría el titular de los derechos como productor; y tercero, las nuevas pruebas incorporadas ideadas por XANELA PRODUCCIONES a encargo de MEDIASET.
Frente a esta argumentación, en primer lugar, la AP remite a la sentencia de 22 de abril de 2013 e indica que no cabe apreciar la inexistencia de derechos de propiedad intelectual sobre el término “PASAPALABRA” por parte de ITV ya que dicho término no existe como tal en nuestra lengua y constituye una denominación de fantasía resultante de la combinación de dos palabras carentes como tal de significado propio.
En segundo lugar, en lo relativo a los elementos añadidos de “look and feel”, la AP considera que en modo alguno determinan o definen por sí solos la singularidad del formato y, además, la recurrente obvia que la cláusula 3.2 del contrato estipula que ésta última no puede suprimir ni añadir elementos que alteren sustancialmente el contenido del formato. Por último, frente a las nuevas pruebas introducidas en el programa, la AP considera que no tienen el carácter diferenciador que les atribuye la recurrente dado que del examen comparativo realizado se ha concluido que las pruebas son sustancialmente similares, por lo que procede a descartar este argumento.
Sentado lo anterior, la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso interpuesto por MEDIASET en lo relativo al Format Production Heads of Agreement y le condena a pagar la cantidad de 1.106.000€ más intereses. También estima parcialmente la impugnación de ITV y condena a MEDIASET a indemnizar por el concepto de merchandising la cantidad de 454.218,99€ por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2012 y, además, queda pendiente el cálculo de la indemnización por dicho concepto entre el 1 de julio de 2012 y la fecha en que haya cesado la comercialización de productos de merchandising por parte de MEDIASET.
Fuente: CENDOJ (STS 2852/2019).