México: Se presentan varias iniciativas legislativas para regular la inteligencia artificial

  • 14 May, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Inteligencia ArtificialLegislaciónMéxico

Silvia Pascua Vicente.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las diferentes iniciativas legislativas presentadas en México para la regulación de la inteligencia artificial y su vinculación con la propiedad intelectual. En particular, nos referimos a la propuesta de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa, el proyecto de Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la inteligencia artificial y el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Cinematografía, del Derecho de Autor y del Trabajo, en materia de medidas de protección para las y los actores de doblaje frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje.

Propuesta de modificación del Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual

El 30 de abril de 2025, se presentó la propuesta de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa.

La exposición de motivos destaca la proliferación de la inteligencia artificial, incluida en el desarrollo de creaciones en las que no intervienen personas físicas, lo que genera incertidumbre y vacíos legales sobre la titularidad de los derechos, la identificación de la autoría y la protección de las creaciones. Además, identifica los riesgos asociados a la inteligencia artificial (IA), incluido el uso de contenido protegido para entrenar las herramientas de inteligencia artificial sin autorización y la proliferación de los “deepfake”.

A continuación, el texto destaca algunas de las decisiones adoptadas a nivel nacional e internacional. En este punto, resalta la publicación por parte de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) de orientaciones relativas al registro de obras que contienen material generado por IA. Asimismo, el Tribunal de Internet de Beijing (Beijing Internet Courtdeterminó que una imagen generada por la IA puede estar protegida por el derecho de autor si el autor refleja sus elecciones de forma libre y creativa.

En línea con lo anterior, en relación con lo contenido en el documento, los tribunales de México han señalado que las creaciones realizadas con IA no son susceptibles de registro al no tener el usuario control ni poder hacer aportaciones significativas. Además, como informó el Instituto Autor, también han rechazado la pretensión de reconocer la protección de los derechos morales a favor de la inteligencia artificial, ya que la titularidad moral es exclusiva de la persona física autora de la obra.

Por otro lado, se destaca la regulación de la Unión Europea a través del Reglamento 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial  (Reglamento de Inteligencia Artificial) y la adopción de los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la Inteligencia Artificial.

A este respecto, la propuesta de decreto propone la modificación del Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor, en los siguientes términos. En lo relativo al Código Penal Federal, se propone la incorporación de los art.211.bis 8 al art.211 bis 10, sancionando el uso indebido de las herramientas de IA. Entre las conductas sancionadas se incluyen la manipulación de contenido audiovisual para difundir información falsa, confidencial o reservada sin autorización; el uso de tecnologías de reconocimiento facial y biométrico sin consentimiento o con datos privados extraídos ilícitamente; la difusión de información confidencial o contenido privado sin autorización; y la generación de contenido sin identificar que ha sido creado con IA. Estas conductas estarán sancionadas con penas de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.

En cuanto a las modificaciones en la Ley Federal del Derecho de Autor, la reforma plantea incorporar dentro de las obras objeto de protección (art.4) aquellas que hayan sido asistidas por herramientas de IA. Además, la enmienda contempla introducir en el art.14 XI que no serán objeto de protección las creaciones realizadas con IA que vulneren obras preexistentes, que no cuenten con autorización, que sean generadas de forma autónoma por la IA y que no identifiquen las fuentes o tecnología utilizada. Por último, se ajusta la definición de programa de ordenador para incluir aquellos sistemas creados con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la IA.

Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial

El 22 de abril de 2025, se presentó el proyecto de Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial que, de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo, implementación, uso, supervisión y fomento de la inteligencia artificial (IA) en México.

El proyecto de ley incluye en su capítulo XXI la regulación de la “Titularidad y Derechos de Autor en entornos automatizados”. En este sentido, el art.118 reconoce la posibilidad de que las creaciones realizadas con IA estén protegidas, cuya originalidad puede derivar de la intervención creativa humana, de procesos automatizados o de una combinación de ambos.

A este respecto, en el art.119 el texto aclara que los derechos patrimoniales sobre una obra generada mediante IA serán determinados con base en el grado de intervención humana siempre que sea significativa. Añade que tendrá la consideración de autor la persona física o moral que: haya aportado instrucciones, contexto creativo o supervisión sustancial al proceso automatizado; sea titular del sistema de IA y haya desarrollado el modelo con fines creativos explícitos; y haya generado la obra directamente mediante interacción humana significativa con la IA.

Además, añade que, en el supuesto de que no haya intervención humana creativa, la creación no será protegible por el derecho de autor. Esta afirmación se complementa en el art.120, señalando que el sistema generador no podrá ser considerado autor legal.

Por su parte, el Capítulo XXII contempla el “Uso de datos protegidos para entrenamiento de sistemas de IA”, disponiendo en el art.121 que el uso de contenido protegido para el entrenamiento de herramientas de IA requiere de consentimiento expreso del titular, la solicitud de una licencia o acuerdo o la aplicación de excepciones debidamente justificadas. Seguidamente, el art.123 regula las obligaciones de los sistemas de IA en materia de transparencia.

El uso de inteligencia artificial en procesos de doblaje

El 24 de abril de 2025 se presentó el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Cinematografía, del Derecho de Autor y del Trabajo, en materia de medidas de protección para las y los actores de doblaje frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje.

De acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos, algunos proveedores de servicios han informado que llevarán a cabo el doblaje de las obras usando tecnologías de clonación de voces, lo que les permite reducir costes y tiempos. Al respecto, señala el documento que la incorporación de la inteligencia artificial en el doblaje genera desafíos y riesgos para el sector, como una precarización laboral, la disminución de los empleos, la deshumanización del trabajo artístico y la vulneración de derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Derivado de lo anterior, la propuesta legislativa propone la modificación de las Leyes Federales de Cinematografía, del Derecho de Autor y del Trabajo, en los siguientes términos.

En relación con la Ley Federal de Cinematografía, la reforma plantea incorporar en el art.10 que quienes produzcan películas cinematográficas deberán garantizar que se cumple con el “uso ético de tecnologías de inteligencia artificial en la producción de contenido sonoro y visual, garantizando la protección de empleos y el consentimiento informado de los intérpretes involucrados”. Asimismo, contempla incluir en el art.23 “la prohibición del uso exclusivo de IA que sustituya a los intérpretes humanos sin mediar contrato individual o colectivo que lo permita y sin compensación equivalente por el uso de su imagen o voz”.

En lo que concierne a la Ley Federal del Derecho de Autor, la enmienda incorpora la posibilidad de que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden oponerse a la clonación, emulación o reproducción de sus voces mediante IA sin autorización (art.21 y art.22). Además, la propuesta de reforma introduce el art.113 bis regulando que el uso de IA requerirá el consentimiento previo, informado y por escrito del titular de los derechos; el pago de una remuneración proporcional o la celebración de un contrato de licencia; la obligación de informar al público que la interpretación es asistida o realizada por IA; el pago de una compensación a la Secretaría de Cultura, a un fondo de apoyo a la profesionalización del doblaje y fomento a las industrias creativas nacionales.

Por último, con respecto a la Ley Federal del Trabajo, se propone incorporar en el escrito en el que consten las condiciones de trabajo (art.25) una cláusula expresa sobre el uso o no de tecnologías de IA para replicar o sustituir la voz del trabajador con consentimiento previo e identificando la duración, la finalidad y la contraprestación convenida.

También se propone incorporar a los traductores de doblaje, así como locutores y narradores profesionales, en aplicación de las disposiciones vinculadas a los trabajadores actores y músicos (capítulo XI). Además, se reconoce como relación laboral la prestación de servicios de interpretación vocal para doblaje, locución o narración audiovisual cuando se realiza bajo subordinación y recuperación económica y se establece la necesidad de autorización expresa y por escrito, así como el pago de una remuneración para imitar, reproducir o sustituir la voz de una persona (art.304 bis).

Fuentes: Cámara de Diputados (Diputadas y diputados de Morena y PVEM impulsan la creación de la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial en México; Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley federal para el desarrollo ético, soberano e inclusivo de la inteligencia artificial; Promueve Santiago González regular la IA de manera integral, a fin de reconocer y proteger su uso en la industria del doblaje), Gaceta Parlamentaria (Número 6772-II; número 6768-II-4), Instituto Autor (EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica la segunda parte del informe que analiza los derechos de propiedad intelectual en relación con la inteligencia artificial; China/ EE. UU.: Se publican los últimos pronunciamientos sobre la protección por el derecho de autor de imágenes creadas con la participación de la inteligencia artificial; México: Un tribunal se pronuncia sobre el registro de un diseño gráfico creado por inteligencia artificial).

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