China/EE.UU.: Se publican los últimos pronunciamientos sobre la protección por el derecho de autor de imágenes creadas con la participación de la inteligencia artificial

  • 2 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
ChinaDerecho de AutorEE. UU.Inteligencia Artificial

China/EE.UU.: Se publican los últimos pronunciamientos sobre la protección por el derecho de autor de imágenes creadas con la participación de la inteligencia artificial

Silvia Pascua Vicente

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los últimos pronunciamientos sobre la protección por el derecho de autor de imágenes creada con inteligencia artificial. En particular analizamos, por un lado, la decisión del Tribunal de Internet de Beijing (The Beijing Internet Court) y, por otro lado, la decisión de la Oficina del Derecho de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO).

China

En noviembre de 2023, el Tribunal de Internet de Beijing se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con la participación de la inteligencia artificial (IA). El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante) y, por otro lado, al autor de un blog (demandado).

Según lo expuesto en sentencia, el demandante generó una imagen utilizando una aplicación de inteligencia artificial, la cual fue publicada en una red social. Por su parte, de acuerdo con la sentencia, el demandado compartió la imagen en un blog, realizándole algunas variaciones. Como consecuencia de ello, el demandante interpuso una demandada por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

Derivado de lo anterior, el tribunal procedió a evaluar si la imagen está protegida por el derecho de autor. En primer lugar, señaló que el demandante realizó “cierta inversión intelectual”, participando en la elección del diseño, la presentación de los personajes, la elección de palabras clave para su creación, así como la composición de la imagen.

Finalmente, el tribunal determinó que el demandante “ajustó directamente el modelo de inteligencia artificial de la parte implicada según sus necesidades y seleccionó finalmente a la persona asociada con la imagen en cuestión. La imagen en cuestión se generó directamente a partir de la inversión intelectual del demandante y refleja la expresión personalizada del demandante. Por lo tanto, el demandante es el autor de la imagen en cuestión y tiene derechos de autor sobre la misma”.

Estados Unidos (EE.UU.)

El 11 de diciembre de 2023, la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos emitió una resolución denegando el registro de una imagen creada mediante técnicas de inteligencia artificial, reafirmando los límites del registro para estas creaciones.

Como recoge la resolución, en diciembre de 2021 un particular presentó una solicitud de registro ante la USCO, reclamando la autoría de una “fotografía, obra de arte en 2-D” y señalando a la herramienta “RAGHAV Artificial Intelligence Painting App» («RAGHAV») como autora de la “obra de arte en 2-D”. Derivado de ello, la Oficina solicitó información sobre el uso de la aplicación en el desarrollo de la imagen. Por su parte, el solicitante indicó que la fotografía previa había sido tomada por él y la había incluido para hacerle diferentes cambios e incorporarle nuevas imágenes. La Oficina denegó el registro, argumentando que “carecía de la autoría humana necesaria para respaldar un reclamado de derecho de autor” y que el aporte creativo humano alegado por el solicitante “no puede distinguirse ni separarse del trabajo final producido por el programa de ordenador”.

Derivado de lo anterior, el solicitante recurrió la decisión y la Oficina realizó una reevaluación, concluyendo de nuevo que no podía ser registrada al no contener suficiente autoría humana. De nuevo, el particular solicitó que la Oficina reconsidera su decisión, indicando que la aplicación fue usada como una herramienta de asistencia, siendo él el encargado de tomar las decisiones creativas, identificando los elementos que son de autoría humana y señalando que no se trata de una obra derivada al o ser “sustancialmente similar” a la fotografía original.

Por su parte, la Junta de Revisión de la Oficina recuerda que, según el art.102(a) del Código de los Estados Unidos (United States Code), la protección por el derecho de autor se otorga a “las obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión”, determinando los tribunales que debe tratarse de “creaciones humanas”, habiendo rechazado en reiteradas ocasiones la protección de las creaciones no humanas. A continuación, recoge una serie de ejemplos, entre ellos incluye, al caso  Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997), en el que el Tribunal de Apelación de Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals, Ninth Circuit) rechazó otorgar la autoría a un “ser espiritual no humano” o el asunto Naruto v. Slater (888 F.3d 418, 426 (9th Cir. 2018), en el cual el tribunal excluyó la posibilidad de registrar, en nombre de un mono, una fotografía capturada por el propio animal. Más recientemente, la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (United States District Court for the District of Columbia).

A continuación, recuerda que, de acuerdo con la guía publicada en marzo de 2023, debe tenerse en cuenta si las herramientas tecnológicas usadas actúan como un instrumento auxiliar y que elementos fueron realizados con ellas. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States) establece que el concepto de “obras de autoría” está delimitado a los “autores humanos”. En particular se refiere al asunto Burow-Giles Lithographic CO. V. Sarony,  el cual concluyó señalando que, la fotografía es un proceso “meramente mecánico” cuando no incluye ninguna novedad, ni originalidad por parte del fotógrafo y, por tanto, no obtendrá la protección por el derecho de autor. Por tanto, la Oficina registrará cuando el contenido generado por IA es de “minimis”, rechazando aquellas creaciones en las que todos los “elementos tradicionales de autoría” creadas con IA. En relación con las obras derivadas, analiza la protección en relación con la contribución del autor de la obra derivada, independientemente de la protección del material preexistente.

Finalmente, la Oficina considera que la participación del solicitante es limitada, ya que la herramienta determinó el estilo, la interpolación de las imágenes y la colocación de elementos principales, sin realizar ninguna modificación el solicitante.

 

Fuentes: Weixin (AI生成图片著作权侵权第一案判决书), AI Business (Chinese Court’s Landmark Ruling: AI Images Can be Copyrighted), Copyright Review Board (Second Request for Reconsideration for Refusal to Register SURYAST (SR # 1-11016599571; Correspondence ID: 1-5PR2XKJ)), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de imágenes creadas con inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial; China: Un tribunal reconoce derechos a un artículo escrito por un algoritmo de inteligencia artificial desarrollado por una empresa).

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