Nigeria: Se publica en el Boletín Oficial el Reglamento de Gestión Colectiva
- 19 Jun, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 28 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de Nigeria (Federal Republic of Nigeria Official Gazette) el “Reglamento de Gestión Colectiva, 2025” (Collective Regulations, 2025), que establece el marco jurídico aplicable al funcionamiento, la gestión y las obligaciones de las Entidades de Gestión Colectiva (EGC).
En primer lugar, el art. 2 recuerda que las EGC son las entidades encargadas de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos por sus socios y por la normativa; negociar y conceder licencias en nombre de los titulares de derechos de propiedad intelectual; hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria; realizar el reparto de la recaudación; prestar servicios asistenciales y de promoción; y proteger y defender los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, cabe destacar que la redacción actual del reglamento, conforme al art. 11, otorga una mayor participación a los socios dentro de las EGC, garantizando un acceso ampliado a información relevante sobre sus remuneraciones, deducciones y otros aspectos económicos, así como en los procesos de toma de decisiones. Esta ampliación de derechos viene acompañada por nuevas obligaciones impuestas a las EGC en materia financiera y de transparencia (arts. 20 a 23 y 27 del Reglamento).
Asimismo, el art. 24 del Reglamento dispone que la política de distribución de las EGC debe ser aprobada por sus miembros. Dicha política debe incluir especificaciones detalladas sobre la base para el cálculo de los derechos de los miembros, la forma y frecuencia de las distribuciones, así como las cantidades deducibles en concepto de gastos administrativos. Se establece expresamente que el reparto deberá realizarse de forma que refleje el uso real de las obras cubiertas por el repertorio de la entidad.
En relación con lo anterior, se regula que los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio financiero. Además, se limita el uso de los ingresos de las EGC, de modo que únicamente podrán destinarse a la distribución entre sus miembros, salvo autorización expresa de la Asamblea General.
Otra de las novedades es la introducción de mecanismos simplificados de resolución de disputas entre las EGC, los titulares de derechos y los usuarios. En este sentido, el art.26 del Reglamento prevé que, previa solicitud, las EGC deberán poner a disposición de sus miembros un procedimiento para la tramitación de quejas. Este procedimiento debe abarcar cuestiones relativas a la autorización para gestionar derechos, la rescisión o retirada de dicha autorización, las condiciones para adquirir la condición de socio, el pago de remuneraciones y cualquier deducción aplicable a los pagos adeudados al titular de derechos. Las reclamaciones deberán resolverse en un plazo máximo de 30 días.
Además, se dispone que las dispuestas entre EGC o entre EGC y usuarios se resolverán a través del Panel de Resolución de Dispuestas (Dispute Resolution Panel) regulado en el art.90 de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act, 2022).
Como informó el Instituto Autor, en el año 2023, Nigeria reformó su legislación en materia de propiedad intelectual desarrollando una nueva ley que refuerza y amplía los derechos de autor y derechos conexos.
Fuentes: Federal Republic of Nigeria Official Gazette (Collective Regulations, 2025), Instituto Autor (Nigeria: Entra en vigor una nueva ley de derechos de autor y derechos conexos que amplía los derechos de los autores y artistas).