España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el caso Youkioske

  • 10 Ene, 2017
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Daniel Somoza Villarón.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia el 12 de diciembre de 2016 desestimando los recursos de casación tanto de los acusados como de la Asociación de Editores de Diarios Españoles en relación a la sentencia que dictó la Audiencia Nacional (AN) el pasado 5 de febrero de 2016.

En esta sentencia, el TS empieza sus Fundamentos de Derecho defendiendo las correcciones realizadas por la AN en su última sentencia relativa a este caso. Cabe recordar que el TS anuló una primera sentencia de la AN al estimar parcialmente los recursos planteados por quebrantamiento de forma y devolvió el asunto a la AN para que realizara una nueva sentencia.

En lo referente a los motivos del recurso, el primer acusado alega que se han violado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia argumentando que la AN se basa en pruebas indirectas, que ha habido indefensión al eliminar la página web y que ha habido una aplicación retroactiva de una norma penal. Ante esta alegación, el TS contesta que la AN se ha basado en pruebas documentales, escuchas telefónicas y pruebas peritales para constatar la certeza de los hechos. Además, el TS defiende que la página web no se cerró en ningún momento y que la norma que se aplica es una norma penal vigente. Así que terminó concluyendo que debía desestimar los motivos de este recurrente.

Asimismo, el segundo recurrente presenta varios motivos de los cuales el más relevante es el que tiene que ver con la indebida aplicación del art.270 del Código Penal y del art.20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Éste, sostiene que los enlaces no constituyen una puesta a disposición para ser visionados o leídos. Ante esta afirmación, el TS indica que tras las modificaciones hechas por la AN queda claro que las versiones impresas de los periódicos disponibles en la página web de manera gratuita solo pueden ser accesibles mediante el abono de una cantidad a diferentes plataformas como ORBYT o Kiosco. Por tanto, el TS determina la existencia de un público nuevo siguiendo la doctrina Svensson marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y desestima el recurso.

En cuanto a los motivos presentados por la Asociación de Editores de Diarios Españoles, consideran que hay un error de derecho por la inaplicación del tipo penal del delito de blanqueo de dinero. El TS desestima este motivo al considerar que desde el examen del bien jurídico protegido no se puede determinar si hay delito de blanqueo de dinero ya que esto podría producir errores en la determinación de lo punible. Respecto a todo lo mencionado anteriormente, el TS termina fallando que no hay lugar al recurso de casación y condena a los recurrentes al pago de las costas causadas por la mitad.


Fuente: BOE (STS 5309/2016)

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