Nueva Zelanda: El Gobierno acuerda ampliar el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 21 Jul, 2022
  • Instituto Autor
Nueva ZelandaPlazo de ProtecciónReforma de ley

Andrea Hernández Bermúdez.

El 30 de junio de 2022, la Unión Europea (UE) y el Gobierno de Nueva Zelanda anunciaron la finalización de las negociaciones de un acuerdo comercial (Free Trade Agreement– FTA), que contiene disposiciones en materia de propiedad intelectual, por medio del cual, las partes buscan la protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual para fomentar la innovación y la creatividad. Por este motivo, el Gobierno de Nueva Zelanda se comprometió a extender el plazo de protección de los derechos de autor y derechos conexos, esta modificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 4 años.

Actualmente, la Ley de Propiedad Intelectual 1994 (Copyright Act 1994), en los artículos 22, 23 193, establece un plazo de protección de los derechos de autor de 50 años tras la muerte del autor. En el caso de los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas tendrán una duración de 50 años a partir del final del año natural en el que tiene lugar la prestación o interpretación. Esta regulación se ajusta a lo estipulado en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna), específicamente el artículo 7, que fija un plazo de protección general durante la vida del autor y 50 años posterior a su muerte, pero establece la facultad de cada Estado a conceder plazos de protección más extensos (art.7.6).

En relación con lo anterior, como establece el comunicado de prensa, la propuesta de modificación busca extender el plazo general de protección de los derechos de autor, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas hasta los 70 años post mortem del autor o, en su caso, desde la interpretación, ejecución o la primera publicación o comunicación pública, lo que permitirá que los titulares de derechos de propiedad intelectual se beneficien también de la protección en aquellos países cuyo plazo de protección es mayor, como es el caso de Estados Unidos, Australia y la Unión Europea, entre otros.

Igualmente, el Gobierno de Nueva Zelanda acordó incluir, en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del FTA, el derecho de participación de los autores de obras de arte gráficas o plásticas, por medio del cual se reconoce el derecho a percibir una participación en el precio de toda reventa que se realice de sus obras tras la primera cesión. En España, este derecho se regula en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Recientemente otros países han analizado la ampliación del plazo de protección de los derechos de autor. En este sentido, como informó el Instituto de Autor, el Gobierno de Canadá informó que extendería el plazo de protección de los derechos de autor de 50 años a 70 años post mortem, por la entrada en vigor de la “ley de Implantación del Acuerdo Canadá – Estados Unidos – México” (The Canada – United States Mexico Agreement Implementation Act – CUSMA). En esta misma línea, en el año 2020, informamos que la Cámara de Representantes del Parlamento de Uruguay aprobó una reforma a la Ley de derechos de autor, Nº 9739, para ampliar el plazo de protección de los derechos de autor de 50 años a 70 años post mortem.

En España, el artículo 26 del TRLPI establece que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, mientras que los artículos 112 y 119 del TRLPI regulan el plazo de duración de los derechos de explotación reconocido a los artistas intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas que es de 50 años, computados desde el 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución o, en el caso de los fonogramas, después de que se haya hecho la grabación.

 

Fuentes: Comisión Europea (Key elements of the EU-New Zealand trade agreement), NZ Foreign Affairs and Trade (New Zealand-European Union Free Trade Agreement; NZ-EU FTA – Key Outcomes), NZ Parliamentary Counsel Office (Copyright Act 1994), WIPO (Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Instituto Autor (Canadá: El Gobierno analiza la ampliación del plazo de protección general de los derechos de autor, Uruguay: El Parlamento reconoce un derecho de remuneración a los autores audiovisuales y amplía a 70 años el plazo de protección del derecho de autor), Gobierno de Canadá (The Canada – United States Mexico Agreement Implementation Act – CUSMA), IMPO (Ley de derechos de autor, Nº 9739).

Volver arriba