Nueva Zelanda: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras de arte en el marco de un proceso de disolución matrimonial

  • 29 Jul, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaNueva Zelandatitularidad de los derechos de propiedad intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 21 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelanda (Court of Appeal in New Zealand) se pronunció – CA760/2021 [2024] NZCA 24 – sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras de arte tras un divorcio. El asunto enfrenta, por un lado, a la autora de varias obras de arte (demandante), y, por otro lado, a la expareja de la autora (demandado).

En relación con los hechos del caso, en el año 1997 las partes contrajeron matrimonio, el cual finalizó en el año 2017. Durante este periodo la demandante desarrolló su carrera artística, alcanzando notoriedad en el sector y convirtiendo sus obras en la fuente principal de ingresos familiares. Tras la finalización del matrimonio, el demandado quería continuar desempeñando labores de administración, promoción y comercialización, así como la reproducción de las obras de arte de la demandante. Por ello, solicitó la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las obras.

En primera instancia, de acuerdo con la información recogida en la sentencia, el Tribunal de Familia (Family Court at Blenheim) determinó – FAM-2017-006-000161 [2020] NZFC 1635 – que los derechos de propiedad intelectual eran separables de la obra creada y por tanto, el demandado podía conservar varias de las obras de arte pero no los derechos de propiedad intelectual sobre ellas. Esta decisión fue recurrida por el demandado ante el Tribunal Superior de Nueva Zelanda (High Court of New Zealand).

Por su parte, el tribunal superior – CIV-2020-406-5 [2021] NZHC 2330 – señaló que los derechos de propiedad intelectual se incluyen dentro de la definición de “propiedad” del art.2.e de la Ley de Propiedades (relaciones) de 1976 (Property (Relationships) Act 1976 – PRA) y, por tanto, estaban incluidos como bienes gananciales (relationship property). Derivado de ello, remitió el asunto de nuevo al Tribunal de Familia para que realizara un reparto equitativo de las obras. Ante esta situación, la demandante presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Nueva Zelanda.

En primer lugar, el tribunal de apelación analizó si los derechos de propiedad intelectual pueden ser calificados como “propiedad” a efectos de la PRA. En este sentido, señaló que el concepto de propiedad (art.2 PRA) incluye los “a) bienes inmuebles; b) bienes muebles; c) cualquier patrimonio o interés en cualquier bien inmueble o mueble; d) cualquier deuda o cualquier cosa en acción; e) cualquier otro derecho o interés”. Por tanto, las obras de arte en disputa caben en la definición de propiedad, y además así lo establece la Ley de Propiedad Intelectual de 1994 (Copyright Act 1994) en diferentes preceptos.

A continuación, evaluó si los derechos de propiedad intelectual tienen la consideración de “bienes gananciales” o “bienes privativos” según la PRA. En primer lugar, señaló el tribunal que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, las contribuciones a una relación no son únicamente financieras, sino que también se tienen en cuenta las contribuciones no monetarias. En este sentido, la PRA reconoce las contribuciones equitativas de ambas partes y proporciona una división justa de los bienes una vez finalizada la relación. Añade que por defecto, las partes tienen derecho a compartir equitativamente la propiedad de la relación, a menos que existan circunstancias extraordinarias que impidan el reparto equitativo.

En el caso de los bienes gananciales incluyen, con ciertas excepciones, elementos esenciales, artículos familiares; todos los bienes de propiedad conjunta; y propiedad adquirida durante la relación (art.8 PRA). Por su parte, los bienes privativos pueden clasificarse en tres tipos: bienes adquiridos antes de la relación o después de la fecha de separación; donaciones o herencias de terceros o distribuciones de un fideicomiso y, por último, tipos específicos de bienes, generalmente estos bienes son retenidos por el propietario y excluidos de la división.

En relación con lo anterior, el tribunal de familia diferenció entre los derechos sobre las obras en sí y los derechos de propiedad intelectual asociados. Al respecto concluyó que, si bien las obras de arte creadas durante la relación eran bienes gananciales, los derechos de propiedad intelectual sobre las obras no lo eran. En contraposición, el tribunal superior señaló que, una vez realizadas las obras en el curso de la relación, “se convirtieron en bienes gananciales, ya que surgieron durante la relación” y, por tanto, son bienes gananciales.

En este sentido, como recoge la sentencia, la demandante señaló que los derechos de propiedad intelectual están intrínsecamente vinculados a sus habilidades y calificaciones artísticas, adquiridas antes de su relación y, por tanto, debían identificarse como bienes privativos. A este argumento, responde el tribunal que las habilidades utilizadas para la creación de la obra de arte una parte intrínseca de la personalidad de la autora y no forman parte del conjunto de derechos que comprenden los derechos de propiedad intelectual.

A continuación, estableció que el art.8.e PRA incluye dentro de los bienes gananciales “todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges o convivientes después de su matrimonio, unión civil o comienzo de una relación de facto”. A este respecto, indicó que los derechos de propiedad intelectual fueron adquiridos por la demandante durante la relación, caen dentro de la definición de relación de propiedad del art.8. e.

Por último, el tribunal evaluó si debe dividirse los derechos de propiedad intelectual entre ambos o debería la autora conservar la titularidad, con una compensación a favor del demandado. En este punto, el tribunal señaló que la normativa en materia de propiedad intelectual confiere los derechos a la persona cuyos esfuerzos intelectuales y creativos hayan dado origen a las obras protegidas, incluyendo el derecho a reproducir, distribuir, interpretar y comunicar al público sus obras, por ello, considera que conferir los derechos al demandante limitaría el desarrollo de la demandante.

Finalmente, el tribunal determinó que los derechos de propiedad intelectual de las obras pertenecen a los bienes gananciales y, por tanto, están sujetos al régimen de reparto equitativo de la PRA, Al respecto, concluye que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual continúa siendo de la demandante y que el demandado reciba una compensación en el resto de los bienes de la relación para garantizar una división equitativa.

Tras la decisión del tribunal, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional. El Instituto Autor hará un seguimiento sobre la resolución del caso.

Fuentes: Supreme Court of New Zealand (CA760/2021[2024] NZCA 24), Kluwer Copyright Blog (Alalääkkölä v Palmer: New Zealand Court of Appeal considers whether copyright can be considered relationship property).

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