Países Bajos: El Tribunal Supremo remite varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre el bloqueo geográfico, las VPN y los derechos de propiedad intelectual
- 22 Oct, 2024
Berta Gómez Viñuela.
El 24 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo de Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) remitió varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al bloqueo geográfico, las VPN y los derechos de autor en relación con la publicación en línea de los manuscritos de Ana Frank.
Como informó el Instituto de Autor, el asunto enfrenta, por un lado, al Fondo Ana Frank (demandante), titular de los derechos de autor de las obras de Ana Frank, y por otro lado, la Fundación Ana Frank (demandada).
Según lo dispuesto en la sentencia, ambas partes acordaron en el año 1998 realizar facsímiles de los manuscritos de los diarios de Ana Frank, con la finalidad de llevar a cabo una investigación en el ámbito interno, para lo que se realizó el escaneo de los manuscritos. Posteriormente, en el año 2021 la demandada puso a disposición del público los diarios de Ana Frank a través de una edición científica, en la cual se analizaba el contexto histórico de los manuscritos y contenía los archivos escaneados de la obra original. Ante esta situación, el Fondo Ana Frank interpuso una demanda solicitando la retirada de la obra, al considerar que se habían vulnerado sus derechos de autor.
Como recoge la cuestión, los derechos de autor sobre parte de las obras de Ana Frank no habían expirado en los Países Bajos. Por ello, la Fundación demandada editó la obra en Bélgica. A continuación, la obra se puso a disposición del público a través de una página web, la cual solo estaba disponible en aquellos países en los que ya habían expirado los derechos de autor sobre las obras, mientras que el acceso estaba restringido en aquellos países en los que las obras aún estaban protegidas, como era el caso de los Países Bajos.
Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam (Eerste aanleg Rechtbank Amsterdam) desestimó el argumento esgrimido por el Fondo Ana Frank, al considerar que era posible eludir el bloqueo geográfico con una VPN, afirmando que la Fundación había adoptado las medidas razonables para evitar u obstaculizar el acceso a la página web desde los Países Bajos. El tribunal de primera instancia determinó que no hubo infracción de los derechos de autor, al considerar que los demandados no estaban realizando ningún acto de comunicación al público de la obra en Países Bajos.
Ante esto, el demandante interpuso un recurso de apelación Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam), que fue desestimado al considerar el que no existía un bloqueo geográfico deliberadamente inadecuado, y que las medidas de protección eran suficientes, por lo que determinó que no hubo vulneración de los derechos de autor por parte de la Fundación Ana Frank demandada en los Países Bajos.
Por ello, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la página web en la que se encuentran los manuscritos se encontraba principalmente dirigida a los Países Bajos, y, por lo tanto, se estaban poniendo los manuscritos a disposición del público holandés con independencia del uso de cualquier medida de bloqueo.
En contraposición, la demandada argumentaba que el uso de un bloqueo geográfico de última generación, junto con una serie de medidas adicionales como una declaración de usuario son suficientes para prevenir una comunicación al público en los Países Bajos. En su alegación, tiene en cuenta la jurisprudencia del TJUE, en particular el asunto C-423/21, que determina que, eludir el bloqueo geográfico con una VPN no constituye una comunicación al público en el territorio bloqueado, a menos que el bloqueo sea intencionalmente ineficaz.
Visto lo anterior, el Tribunal Supremo de los Países Bajos suspendió el procedimiento y remitió tres cuestiones prejudiciales al TJUE, en las que solicita que se aclarase como debe interpretarse el bloqueo geográfico y el uso de una VPN en el contexto del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
En esencia, el Tribunal Supremo plantea las siguientes cuestiones prejudiciales:
- ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1 de la Directiva de Derechos de Autor de tal manera que una publicación de una obra en internet solo pueda considerarse como una comunicación al público en un determinado país si la publicación está dirigida al público de ese país? Si es así, ¿Qué factores deben tenerse en cuenta al evaluar esto?.
- ¿Puede considerarse que hay una comunicación al público en un determinado país si, mediante geo-bloqueo (state of the art), se ha conseguido que la página web donde se ha publicado la obra solo sea accesible para el público de ese país mediante el uso de una VPN o servicio similar? ¿Es relevante la medida en que el público potencial en el país bloqueado está dispuesto y es capaz de acceder a la página web correspondiente a través de dicho servicio? ¿Influye en la respuesta a esta pregunta si, además de la medida de geo-bloqueo, se han tomado otras medidas para obstaculizar o desincentivar el acceso a la página web por parte del público en el país bloqueado?.
- Si la posibilidad de eludir la medida de bloqueo implica que la obra publicada en internet se comunica al público en el país bloqueado en el sentido del artículo 3, apartado 1 de la Directiva de Derechos de Autor, ¿se considera que esta comunicación es realizada por quien ha publicado la obra en internet, aunque para conocer dicha comunicación sea necesaria la intervención del proveedor del servicio de VPN o similar involucrado?.
Fuentes: De Rechtspraak (ECLI:NL:HR:2024:1263), Curia (Asunto C-423/21), Instituto Autor ( Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de una fotografía y la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización, Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización).