Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización
- 27 Mar, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 7 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam) se pronunció – C/13/710961 / KG ZA 21-1010 – sobre la puesta a disposición al publico de una obra literaria sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, al Fondo de Ana Frank (demandante), titular de derechos de autor de las obras de Ana Frank y, por otro lado, a la Fundación Ana Frank (Anne Frank Stichting) (demandada).
Según lo dispuesto en la sentencia, ambas partes acordaron, en el año 1998, realizar facsímiles – imitación o reproducción idéntica de un documento – de los manuscritos de los diarios de Ana Frank con el objeto de llevar a cabo una investigación científica de ámbito interno, para ello se realizó el escaneo de los manuscritos. Posteriormente, en el año 2021, la Fundación puso a disposición del público los diarios de Ana Frank a través de una edición científica en el cual se analiza el contexto histórico de los manuscritos y contenía los archivos escaneados de la obra original. Ante esta situación el Fondo de Ana Frank interpuso una demandada solicitando la retirada de la obra, al considerar que se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual.
Como recoge el fallo, los derechos de propiedad intelectual sobre parte de las obras de Ana Frank no habían expirado en los Países Bajos, por ello, la edición de obra por parte de la Fundación se llevó a cabo en Bélgica. A continuación, la obra se puso a disposición del público a través de una página web, la cual solo está disponible en aquellos países en los que los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de Anna Frank habían expirado, mientras que el acceso está restringido en aquellos países donde las obras aún están protegidas.
Por su parte, el tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Eerste aanleg Rechtbank Amsterdam), señaló que los demandados “han hecho todo lo razonablemente posible para bloquear, o al menos obstaculizar suficientemente y desalentar el acceso a la página web desde los Países Bajos”. Por ello, determinó que no hubo infracción de los derechos de propiedad intelectual, ya que los demandados no estaban realizando ningún acto de comunicación al público de la obra en los Países Bajos.
Así mismo, el tribunal recuerda que los derechos de propiedad intelectual no son absolutos, en particular en el entorno electrónico, en referencia a lo dispuesto en los considerandos 3 y 31 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Así mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en los asuntos C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG) determinó que “debe garantizarse un justo equilibro entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas”. En este asunto, el tribunal señala que debe garantizarse un justo equilibro entre, por un lado, los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y, por otro lado, la libertad científica.
Derivado de lo anterior, el Fondo de Ana Frank interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En este sentido, el tribunal de apelación tuvo en cuenta las conclusiones del Abogado General en el asunto C-423/21, que en relación con el “bloqueo geográfico”, el cual establece que “ello no significa que el operador, cuyo bloqueo geográfico de acceso a una obra protegida es eludido por los usuarios, realice una comunicación al público de esa obra en el territorio en el que se haya bloqueado el acceso a ella. Dicha conclusión impediría administrar territorialmente los derechos de autor en Internet, ya que toda comunicación al público de una obra en Internet tendría que ser, en principio de carácter global”.
Así mismo, continúa señalando el tribunal, que la voluntad de la Fundación a través de las garantías técnicas aplicadas, determina a qué publico se dirige la comunicación. Además, en los comunicados de prensa emitidos por la Fundación, se indica expresamente que la información no está disponible en los Países Bajos debido a la protección de los derechos de autor. Por último, describe las diferentes medidas adoptadas por la Fundación contra las páginas web que permitir eludir el bloqueo geográfico, determinando que “esto hace suficientemente plausible que se pretendiera y se llevara a cabo un bloqueo geográfico serio”.
Finalmente, el fallo del tribunal establece que no existe un bloqueo geográfico deliberadamente inadecuado y que las medidas de protección son suficientes, por lo que no hay una vulneración de los derechos de autor por parte del Fondo en los Países Bajos.
Fuentes: de Rechtspraak (ECLI:NL:GHAMS:2023:542), Instituto Autor (UE: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido; Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de una fotografía y la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización).