Países Bajos: Los tribunales se pronuncian sobre la protección por el derecho de autor de varios objetos
- 20 Sep, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los últimos pronunciamientos judiciales emitidos por los tribunales de Países Bajos relacionados con la protección por el derecho de autor de objetos que tienen una finalidad práctica. En particular, nos referimos a la protección por el derecho de autor de un modelo de bicicleta y de varios utensilios de cocina.
Modelo de bicicleta
El 5 de agosto de 2024, el Tribunal de La Haya (Rechtbank Den Haag) se pronunció – ECLI:NL:RBMNE:2024:4472 – sobre la protección por el derecho de autor de un modelo de bicicleta. El litigio enfrenta a dos empresas que se dedican al diseño y comercialización de bicicletas.
Según los hechos expuestos en la sentencia, la parte demandante diseñaba las bicicletas y encargaba su fabricación a otra empresa. De forma previa al litigio, el demandante experimentaba dificultades económicas y no podía hacer frente a las facturas que debía al fabricante de bicicletas. Por ello, alcanzó un acuerdo permitiéndole vender por su cuenta las bicicletas pendientes de entrega, si no pagaba sus deudas en un plazo determinado. Una vez se confirmó el impago, el fabricante vendió las bicicletas al demandado, quien comenzó a comercializarlas bajo su propia marca. Sin embargo, aún era visible en algunos lugares el signo distintivo del demandante. Además, realizó unos mínimos cambios en el diseño de la bicicleta. Cuando el demandante tuvo conocimiento de esta situación, interpuso una demanda por infracción de su derecho de marca y de propiedad intelectual.
En relación con la infracción de marca, el tribunal estableció que esta existió, ya que el demandado realizó un uso comercial no autorizado de la marca del demandante, al incluirla en las bicicletas.
A continuación, el tribunal evaluó la infracción de propiedad intelectual. En primer lugar, analizó si el diseño de la bicicleta estaba protegido por el derecho de autor. En este punto, recordó que, independientemente de que se trate de un producto que tiene una finalidad práctica, siempre y cuando sea una creación intelectual propia de su autor, cumplirá con el requisito de originalidad y la bicicleta estará protegida.
Al respecto, la empresa demandante resaltó diferentes aspectos del diseño de su bicicleta que, según ella, la dotan de originalidad. Por su parte, el demandado argumentó que la bicicleta está compuesta por piezas estándares de la industria, que de forma separada o en combinación, no cumplen con el requisito de originalidad. Además, alegó que la introducción de elementos originales está muy limitada por la función técnica de la bicicleta.
De acuerdo con el tribunal, es cierto que determinados aspectos del diseño están limitados por su función técnica. No obstante, consideró que otros elementos como la forma y el color del cuadro o del guardabarros ofrecen un mayor margen de actuación al diseñador, y la combinación de estas características demuestra la toma por parte del autor de las suficientes decisiones creativas como para que la bicicleta se considere original. De esta forma, el tribunal concluyó que la bicicleta diseñada por el demandante está protegida por el derecho de autor.
A continuación, el tribunal analizó si la bicicleta comercializada por el demandado infringía los derechos de propiedad intelectual del demandante. En este punto, señaló que para que exista una infracción de derechos en el contexto de obras con un carácter funcional es necesario que la impresión general producida por ambas sea la misma. Así, aun reconociendo que el alcance de la protección en este caso es limitado teniendo en cuenta la función técnica de la obra, consideró que las diferencias alegadas por el demandado entre ambas bicicletas eran tan reducidas que producían la misma impresión general. Por lo tanto, concluyó que el demandado infringió los derechos de propiedad intelectual del demandante.
Utensilios de cocina
El 19 de julio de 2024, el Tribunal central de Países Bajos (Rechtbank Midden-Nederland) se pronunció – ECLI:NL:RBMNE:2024:4318 – sobre la protección por el derecho de autor de un juego de cubertería compuesto por un cortador de queso, un rallador de queso y un esparcidor. La controversia enfrenta por un lado a una empresa dedicada al diseño y comercialización de cubertería (demandante), y por el otro a la empresa dedicada a fabricar los cubiertos (demandado).
De acuerdo con lo expuesto en la sentencia, la demandante diseñó y comercializó el juego de cubertería conocido como “Serie Copenhaguen”, que era fabricado por el demandado. Desde el año 2009 esta serie se vendía, entre otros, en una cadena de supermercados. Sin embargo, en el año 2023 la cadena finalizó su acuerdo de comercialización con la demandante, y comenzó a vender unos cubiertos comprados al fabricante demandado que eran idénticos a los diseñados por Boska, pero incluían una marca registrada diferente. Ante esta situación, el demandante interpuso una acción por infracción de derechos de propiedad intelectual contra el demandado.
No obstante, el tribunal consideró que el juego de cubertería carecía de originalidad, y por lo tanto no podía existir ninguna infracción de derechos de propiedad intelectual. Para llegar a esta conclusión, señaló que el demandante no había fundamentado suficientemente qué aspectos concretos de los cubiertos los hacían originales. Además, destacó que muchos cubiertos del mismo tipo son muy similares a los del demandante, y por ello consideró que la “Serie Copenhaguen” no se distanciaba lo suficiente del acervo cultural como para estar protegido por el derecho de autor.
Fuentes: de Rechtspraak (ECLI:NL:RBMNE:2024:4472; ECLI:NL:RBMNE:2024:4318).