Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía

  • 23 Nov, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
Comunicación al PúblicoDerecho de AutorJurisprudenciaPaíses BajosPropiedad Intelectualtipografía

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 11 de octubre de 2023, el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) emitió el fallo (C/13/732467/HA ZA 23-373) de un asunto sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía. El asunto enfrenta como demandantes a Dyslexie Font B.V y al creador de un tipo de letra para disléxicos llamado ‘het dyslexiefont’, y a una editorial de libros infantiles, como demandado.

Los hechos presentados en la sentencia indican que en el año 2008, el demandante diseñó un tipo de letra destinado a personas con dislexia como parte de su tesis, y lo puso a disposición del público para su descarga a través de su sitio web. En 2023, el demandante contactó al demandado alegando que estaba utilizando su tipo de letra sin licencia. En respuesta, el demandado afirmó que la fuente que estaba utilizando era diferente y la había obtenido de Internet.

Como resultado de la disputa, los demandantes solicitaron ante el Tribunal de Ámsterdam que se declarase que el demandado había infringido sus derechos de propiedad intelectual y se le condenara al pago de una indemnización por los datos ocasionados, además de las costas del proceso. En sus argumentos, afirmaron que el tipo de letra en cuestión está protegido por el derecho de autor debido a sus elementos creativos y de diseño, y sostuvieron que la letra utilizada en los libros infantiles del demandado es «idéntica» a la tipografía de los demandantes. En su defensa, el demandado respondió que la letra no está protegida por el derecho de autor al señalar que no entra dentro de protección, ya que su alcance es limitado.

El tribunal, en su fallo, se basó en el art.10 de la Ley de derechos de autor de los Países Bajos (Auteurswet), que establece que para que una obra – letra –  sea objeto de protección por el derecho de autor “debe ser original”, reflejar la personalidad del autor, e incluir elementos que por si mismos no son originales pero juntos pueden dar lugar a una obra (original).

El tribunal revisa los elementos “únicos” indicados por la parte demandante (letras inclinadas, mayúsculas, espacios mejorados, altura de las letras, etc.) y señala que son característicos en de las tipografías para personas con dislexia “ya que garantizan que personas con dislexia puedan leer el texto mejor”, y concluye que la parte demandante no ha demostrado de forma correcta las elecciones creativas implementadas a la hora de crear las letras.

Por lo tanto, rechaza la demanda presentada al considerar que no ha quedado demostrado “al menos no lo suficiente” las opciones creativas aplicadas en la creación de la letra y señala que los elementos mencionados en las letras están determinados de forma puramente técnica.

Un caso similar al analizado tuvo lugar en Francia, en particular, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris), se pronunció sobre una tipografía propiedad del medio de prensa “Le Monde”. En este asunto, la tipografía estaba siendo utilizada por un buscador bajo un nombre distinto. El fallo del tribunal determinó que la similitud de los dos tipos de letra era “muy reducido” y que al comparar textos escritos por cada una de las dos letras, se podía diferenciar claramente que eran diferentes. En este caso particular no apreció vulneración de los derechos de autor del demandante.

 

Fuentes: Rechtbank Amsterdam (C/13/732467/HA ZA 23-373), Instituto Autor (Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía).

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