Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la modificación de una obra arquitectónica

  • 24 Mar, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaObra arquitectónicaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de febrero de 2025, el Tribunal de Brabante Oriental (Rechtbank Oost-Brabant) se pronunció – C/01/410966 / KG ZA 24-658 – sobre la protección por el derecho de autor de una creación arquitectónica, en particular, nos referimos al diseño del vestíbulo de un aeropuerto. El asunto enfrenta, por un lado, a unos arquitectos (demandantes) y, por otro lado, a un aeropuerto (demandado).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el aeropuerto había contrato a los demandantes en varias ocasiones para la ampliación y remodelación de sus instalaciones. Sin embargo, en una nueva licitación para otra modificación, el contrato fue adjudicado a un tercero sin la participación de los demandantes. Ante esta situación, los arquitectos señalaron que el nuevo diseño no era compatible con el diseño existente, ya que a su juicio vulneraba sus derechos de autor.

Al respecto el demandado argumentó que el diseño desarrollado por los demandantes no era una obra protegida, sino una idea, ya que no incluía ninguna elaboración concreta de edificios específicos, ni un lenguaje de diseño claramente definido. Además, sostuvo que, en el supuesto de que hubiera protección, el aeropuerto había obtenido una licencia implícita para el uso del plan de desarrollo.

Por su parte, el tribunal recordó que, de acuerdo con el art.25.1 de Ley de Derecho de Autor (Auteurswet) el autor de una obra conserva ciertos derechos incluso después de cederlos. En particular, tiene derecho a oponerse a cualquier modificación de la obra (25.1.c) y a cualquier deformación, mutilación u otra alteración de la obra que pueda perjudicar la reputación o el nombre del autor (art.25.1.d).

En este asunto en particular, el tribunal determinó que el diseño de la terminal puede considerarse una obra de acuerdo con el art.10.1 de la Ley de Derechos de Autor, ya que es original y lleva el sello personal del autor. Además, en relación con el art.6, cuando una obra es creada bajo la dirección y supervisión de otra persona, esta última puede ser considera autora de esta.  

Continúa señalando la sentencia que los demandantes participaron en varias fases de la planificación y restauración del aeropuerto. No obstante, dado que no existía una división clara de tareas dentro de la colaboración, el tribunal concluyó que ambas partes debían ser consideradas coautoras del diseño. En este sentido, el art.26 de la Ley de Derecho de Autor establece que, si dos o más personas tienen derechos de autor conjuntos sobre una obra, cualquiera de ellas podrá ejercer dichos derechos, salvo pacto en contrario.

En relación con la vulneración de los derechos de autor, el tribunal indicó que debe existir una alteración de la obra que afecte la reputación del autor. Para evaluar esto, deben considerarse la naturaleza y gravedad del cambio, la razón de la modificación, la notoriedad de la obra y su autor ante el público pertinente, la visibilidad de la alteración y el tiempo transcurrido desde la finalización de la obra original. En este caso, el tribunal concluyó que no se había demostrado suficientemente que los cambios introducidos menoscabaran los elementos protegidos por el derecho de autor de la obra original. Por lo tanto, determinó que las modificaciones no eran suficientemente significativas como para constituir una alteración que afectara la reputación del autor.

En cuanto a la vulneración del art.25.1.c, el demandado reseñó que se había producido una inacción por parte de los arquitectos, ya que estos fueron informados sobre la nueva fase de licitación del proyecto. Sin embargo, el tribunal señaló que el mero paso del tiempo no implica una renuncia al derecho; para ello, debe existir una conducta activa que genere una expectativa legítima de renuncia. En este caso, rechazó el argumento del demandado, pues se demostró que la renuncia previa de los arquitectos solo afectaba a futuros encargos de ampliación del aeropuerto, sin incluir este derecho específico.

Finalmente, el tribunal evaluó el impacto de la ampliación en la obra original y concluyó que la ubicación del nuevo vestíbulo debía considerarse una modificación de la obra existente. No obstante, determinó que debía realizarse un equilibrio de intereses, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes. A partir de los documentos presentados, se evidenció que el aeropuerto había informado a los demandantes en una fase temprana sobre la licitación para el nuevo diseño, por lo que estos eran conscientes de la convocatoria. En consecuencia, el tribunal desestimó las reclamaciones de los demandantes.

En España, el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) incluye dentro del objeto de la propiedad intelectual “f) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”. Por su parte, los tribunales se han pronunciado sobre los derechos morales del autor en relación con la modificación de una obra arquitectónica. En particular, el asunto se refiere a los cambios realizados en el puente Zubi Zuri por parte del ayuntamiento de Bilbao. Al respecto, el autor de la obra arquitectónica presentó una demanda por la vulneración de sus derechos morales. Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil – SJM BI 120/2007 – desestimó la demanda, señalando que “la alteración se ha producido, pero el derecho a la integridad de la obra no se ha violentado porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público que su obra atiende”. Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial – SAP BI 1/2009-, quién determinó que admitió la vulneración del derecho moral del autor y estableció una indemnización de 30.000€.

Fuente: Rechtbank Oost-Brabant (C/01/410966 / KG ZA 24-658).

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