Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la modificación de una obra arquitectónica
- 5 Jun, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de abril de 2024, el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – C/13/746804 / KG ZA 24-135 – sobre la modificación de una obra arquitectónica. El asunto enfrenta, por un lado, a un arquitecto (demandante) y, por otro lado, a una empresa (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el demandante es arquitecto y en el desarrollo de sus funciones realizó el proyecto inmobiliario de un edifico de oficinas. Por su parte, la demandada es la actual propietaria del edificio, al respecto, en el año 2023 realizó algunas reformas, notificando al arquitecto los cambios que iban a realizarse.
Como consecuencia de lo anterior, el demandante consideró que se había producido la infracción de sus derechos de propiedad intelectual al realizarse cambios en el edificio sin su autorización. Derivado de ello, interpuso una demanda, por un lado, oponiéndose a la realización de cualquier cambio en el edificio, en base al art.25.1 c y d de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) que establece que el autor de una obra tiene derecho a oponerse a la modificación de esta “a menos que este cambio sea de tal naturaleza que la oposición sería contraria a la razonabilidad” y “cualquier distorsión, mutilación u otra alteración de la obra que pudiera perjudicar el honor o la reputación del creador o su valor en esa calidad”. Y, por otro lado, reclama una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Por su parte, el demandado señala que el arquitecto no tiene la condición de “fabricante” y que no puede invocar los art. 13 y 25 de la Ley de Derechos de Autor.
En relación con lo anterior, en primer lugar, señalar el tribunal que el art.10 de la Ley de Derechos de Autor incluye como objeto de protección, en el apartado 1.8º las obras arquitectónicas. A continuación, el tribunal resuelve sobre la titularidad de la obra, señalando que ha quedado acreditada que la empresa del demandante era el autor de la obra arquitectónica en relación con lo dispuesto en el art.7 de la Ley de Derechos de Autor.
Por otro lado, sostiene el tribunal que en el supuesto de obras arquitectónicas el propietario puede tener un interés legítimo en realizar cambios, así como la aparición de nuevos requisitos de sostenibilidad de un edificio, lo que obliga a realizar cambios necesarios. Añade, que puede tratarse de cambios menores que no supongan ninguna deformación, mutilación o daño a la obra que pueda perjudicar el buen nombre del autor.
Finalmente, el tribunal considera que lo cambios propuestos no suponen un daño o mutilación de la obra en el sentido del art.25.1.d de la Ley de Derechos de Autor.
En España, el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) incluye dentro del objeto de la propiedad intelectual “f) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”. Por su parte, los tribunales se han pronunciado sobre los derechos morales del autor en relación con la modificación de una obra arquitectónica. En particular, el asunto se refiere a los cambios realizados en el puente Zubi Zuri por parte del ayuntamiento de Bilbao. Al respecto, el autor de la obra arquitectónica presentó una demanda por la vulneración de sus derechos morales. Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil – SJM BI 120/2007 – desestimó la demanda, señalando que “la alteración se ha producido, pero el derecho a la integridad de la obra no se ha violentado porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público que su obra atiende”. Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial – SAP BI 1/2009-, quién determinó que admitió la vulneración del derecho moral del autor y estableció una indemnización de 30.000€.
Fuentes: Rechtbank Amsterdam (C/13/746804 / KG ZA 24-135), Revista Propiedad Intelectual (El caso Calatrava o Zubi Xuri, ¿una victoria practica en apelación?).