Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de la descripción de los componentes de un producto

  • 2 Jul, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaPaíses BajosPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 23 de abril de 2025, el Tribunal de Overijssel (Rechtbank Overijssel) se pronunció – HA ZA 24-390 – sobre la protección por el derecho de autor de la descripción de los componentes de un producto. El asunto enfrenta a dos empresas dedicadas a la venta de pintura.

De acuerdo con los hechos expuestos en el fallo, la empresa demandante se dedica al desarrollo y producción de pinturas, lacas y tintes. En el año 2016, se integró a un grupo empresarial que opera como mayorista de pinturas y productos relacionados, comercializando a través de su página web. Por su parte, la empresa demandada fue constituida en 2022 y se dedica al desarrollo y venta de sus propias pinturas. Continúa señalando la sentencia que un trabajador que inicialmente prestaba servicios para la empresa demandante, sujeto a una cláusula de no competencia, rescindió su contrato mediante un acuerdo de conciliación y, posteriormente, comenzó a trabajar en la empresa demandada.

Derivado de lo anterior, el demandante sostiene que la empresa demandada ha vulnerado sus derechos de autor sobre la descripción de los textos de sus productos. En consecuencia, solicita que se ordene el cese de dicha infracción y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

En primer lugar, el tribunal analiza si las descripciones de los productos están protegidas por el derecho de autor. A este respecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que un texto esté protegido debe ser original, es decir, debe tener carácter propio y reflejar la personalidad del autor. Además, recuerda que no será protegido por el derecho de autor las cosas banales o triviales que no permitan identificar obra creativa alguna.

En defensa de la originalidad, el demandante señaló que en el desarrollo de las descripciones de sus productos se adoptaron decisiones creativas en relación con los textos, la longitud de las oraciones, la información sobre el producto, etc. En contraposición, la demandada indicó que la forma de describir los productos coincidía con los usos habituales del sector, incluyendo “información objetiva y necesaria”, sin que se otorgue un carácter propio y original.

Por su parte, el tribunal considera que el texto contiene las descripciones de los productos y que responde, principalmente, a información técnica y sobre su aplicación. Además, indica que esta información proviene en gran medida de la normativa y las especificaciones del sistema de pintura. Por ello, concluye que el texto de las descripciones es “una combinación de dicha información y que la mínima intervención en la elección, el orden y la representación de las palabras no implica que existan textos con carácter propio y original que reflejen la personalidad del autor”.

A continuación, el tribunal también analiza si existió infracción de los secretos comerciales, señalando que no se ha demostrado suficientemente el uso no autorizado de dichos secretos.

Finalmente, el tribunal desestima la demanda al considerar que las descripciones de los productos no son lo suficientemente originales y, por tanto, no están protegido por el derecho de autor. Así mismo, desestimó la pretensión por infracción del secreto comercial.

Fuente:Rechtbank Overijssel (HA ZA 24-390).

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