Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una prenda de vestir
- 17 Mar, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 23 de febrero de 2023, el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – C/13/728 101/KG – sobre la protección por el derecho de autor de una prenda de vestir, en particular unos pañuelos. El asunto enfrenta, por un lado, al fabricante y diseñador de los pañuelos (demandante) y, por otro lado, a un distribuidor de prendas de vestir (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, desde el año 2013 la demandante fabrica y diseña prendas de vestir que son comercializados a través de su página web y varias tiendas oficiales, entre las que se incluye una colección de exclusiva de pañuelos caracterizados por los diferentes colores, motivos creativos y la inclusión de pedrería. Por su parte, el demandado comercializa, a través de un perfil en una red social y bajo el nombre de otra marca, pañuelos muy similares a los de la demandante.
Derivado de lo anterior, al demandante remitió una carta solicitando al demandado el cese de la actividad ilícita. Por su parte el demandado, señaló que había retirado del comercio todas las prendas ilícitas y solicitó que el demandante demostrara la autoría de las prendas. Tras un intento de acuerdo, en noviembre del año 2022, el demandado se negó adoptarlo señalando que no había quedado acreditada la titularidad de los derechos por parte del demandante.
Según lo dispuesto en la sentencia, en base a la jurisprudencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor debe ser una creación intelectual resultado de una “expresión original” que refleje la personalidad del autor, a través de manifestaciones libres y creativas. En relación con lo anterior, el tribunal determinó que los pañuelos tenían carácter original propio e incluían el sello personal del fabricante, además, que el diseño de los patrones y la elección de los materiales utilizados eran muestra de las elecciones libres y creativas que dan resultado una creación intelectual. Sin embargo, si excluyó la protección respecto de aquellos elementos como el color, al considerar que eran “demasiado generales”.
Finalmente, el tribunal determinó la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, condenando al demandado al ceso en la reproducción y comercialización de las prendas de vestir no autorizadas.
Por último, señalar que no es la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre la protección por el derecho de autor de una prenda de vestir. En particular, cabe señalar el fallo de 12 de septiembre de 2019, en el asunto C-683/17 Cofemel, en el que el TJUE analizó la originalidad y la protección por el derecho de autor de varios modelos de ropa (pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas). En el asunto en cuestión, el TJUE analizó el concepto de “obra” contemplado en la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, determinado que para que exista protección por el derecho de autor deben concurrir los dos elementos cumulativos que exista un objeto original, y que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual. En este sentido, el TJUE afirmó que “cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra”.
Fuentes: Rechtspraak (ECLI:NL:RBAMS:2019:10129; ECLI:NL:RBAMS:2021:6239), Ie – forum (Sjaals komen auteursrechtelijke bescherming toe), Instituto Autor (Dinamarca: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado), Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( asunto C-683/17 Cofemel).