Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición del público de fotografías sin autorización
- 8 Feb, 2024
Sofia Alphin Arevalo
El 10 de enero de 2024, el Tribunal de la Haya (Rechtbank Den Haag) emitió el fallo (5871870\RL EXPL 17-8731) de un asunto sobre la reproducción y puesta a disposición del público de fotografías sin autorización. El asunto enfrenta como demandante a un fotógrafo profesional y, por otro lado, a un medio de comunicación y a una persona física como demandados.
Los hechos presentados en la sentencia indican que, en junio de 2015, el demandante fue contratado por el medio de comunicación demandado para tomar fotografías retrato de la persona física demandada, con la intención de utilizar estas obras en una revista impresa. Posteriormente, la persona retratada solicitó al demandante, por correo electrónico, el envío de las fotografías; el demandado accedió, pero con la advertencia de que las obras solo podrían ser utilizadas de forma privada y personal. Para cualquier otro uso, incluyendo en línea o impresión, debía obtener previamente su consentimiento.
En octubre de 2016, el demandante descubrió que los demandados habían publicado las fotografías sin autorización en sus redes sociales personales y páginas web. Además, las imágenes daban la impresión de ser atribuidas como obra de los demandados, al indicar sus nombres en una nota al pie de la publicación, sin hacer mención alguna al demandante.
Como consecuencia, el demandante presentó una demanda ante el Tribunal de la Haya, alegando que él es el titular de los derechos de autor sobre las obras fotográficas, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos (Auteurswet). De esta forma, indica el demandante que fue únicamente el quien eligió todas las decisiones creativas en la sesión fotográfica y en el proceso de edición de las fotos.
Por lo tanto, el demandante señala que los demandados infringen sus derechos de propiedad intelectual de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley de Derechos de Autor, sobre la reproducción y puesta a disposición del público. Además, argumenta que las obras se divulgaron sin mencionar su nombre, lo cual tiene derecho a recibir como creador según el artículo 25.1.a de la misma ley.
A continuación, el tribunal evalúa el caso. En primer lugar, destacó que las fotos creadas por el demandante se consideran obras protegidas en virtud del art.10 de la Ley de Derechos de Autor, que establece que una obra será protegida si se considera original, de forma que esta refleje la personalidad del autor. El tribunal explicó que, si bien el demandado, quien fue el sujeto retratado, pudo haber tenido cierta participación en la creación de las fotografías, ha quedado probado que su contribución creativa es de menor relevancia en comparación con el trabajo creativo realizado por el demandante.Principio del formularioPrincipio del formulario
En segundo lugar, el tribunal concluyó que el envío de las fotos por correo electrónico no constituye una autorización para la reproducción y/o divulgación de estas. El demandado al enviar esas fotos ha indicado explícitamente que las fotos son exclusivamente para uso privado y que, para cualquier otro uso, se debe contactar primero con él.
El tercer lugar, el tribunal determinó que los demandados han infringido los derechos morales que corresponden al demandante. Señala que ha quedado probado que las fotos han sido publicadas sin mencionar al demandante como el creador de estas y, dando la impresión de que las fotos son obra de los demandados. Finalmente, el tribunal estimó íntegramente la demanda interpuesta, condenando a los demandados al cese de la actividad infractora, al pago de indemnización e intereses al demandado y de las costas procesales.
Fuentes: Rechtbank Den Haag (5871870\RL EXPL 17-8731).