Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un logotipo
- 13 May, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 25 de febrero de 2025, el Tribunal de Distrito de La Haya (Rechtbank Den Haag) se pronunció – C/09/679039 / KG ZA 25-58 – sobre la reproducción no autorizada de un logotipo. El asunto enfrenta, por un lado, a dos particulares (demandados) y, por otro lado, a un centro deportivo (demandante).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, durante varios años los demandados fueron socios del centro deportivo; sin embargo, derivado del no abono de las cuotas, fueron expulsados. Ante esta situación, solicitaron la celebración de una asamblea general de miembros y remitieron un correo electrónico a varios de los socios informando sobre irregularidades del centro y solicitando el apoyo de estos para su candidatura en la presidencia. El correo remitido contenía el logotipo del centro deportivo, incluyendo algunas breves modificaciones. A este respecto, el centro deportivo interpuso una demanda por uso no autorizado del logotipo del club deportivo y del nombre comercial.
En esencia, el demandante señala que el logotipo es una obra protegida por el derecho de autor y que al incorporarla en el correo electrónico se ha producido una vulneración de sus derechos.
Por su parte, el tribunal evalúa si el logotipo está protegido por el derecho de autor. A este respecto, señala que para que una obra esté protegida por el derecho de autor, en el sentido del art.10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), debe cumplir con un doble requisito, que sea original, en el sentido de que refleja la propiedad personalidad del autor y que se trate de elecciones libres y creativas del autor. Añade que una colección o selección específica de elementos, inicialmente por sí mismos, no son originales, pero juntos pueden dar lugar a una obra. Sin embargo, se excluye todo aquello que tenga una forma banal o trivial en la que no pueda identificarse en ella ninguna obra creativa de ningún tipo. Con base en lo anterior, el tribunal determina que el logotipo del centro deportivo puede considerar una creación intelectual y, por lo tanto, como una obra protegida por el derecho de autor.
A continuación, el tribunal analiza si hay vulneración de los derechos de autor. A este respecto, sostiene que de acuerdo con el art.13 de la Ley de Derechos de Autor, la reproducción tiene lugar cuando se han adoptado elementos de la obra protegida, siempre y cuando la impresión causada por características protegidas coincida. En particular, en este asunto identifica que los demandados han usado el mismo logotipo añadiendo diferentes elementos, de modo que existe una reproducción no autorizada.
Seguidamente, el tribunal valora si ha habido un uso no autorizado del nombre comercial, concluyendo que no existe ninguna base legal de nombre comercial sobre la que fundamentar el reclamo.
En lo que respecta a la solicitud por el demandante de imponer una orden judicial para que los demandados no hagan declaraciones negativas sobre el equipo directivo del club, el tribunal determina que conceder esta medida cautelar pondría una restricción del derecho fundamental a la libertad de expresión establecida en el art.10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Finalmente, el tribunal determina que se ha producido una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los demandantes, al reproducir sin autorización el logotipo.
Fuente: Rechtbank Den Haag (C/09/679039 / KG ZA 25-58).