Perú: Indecopi se pronuncia sobre el pago de la remuneración por la comunicación pública de interpretaciones y ejecuciones fijadas en obras audiovisuales
- 13 Ago, 2020
Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado 17 de junio de 2020, la Comisión de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (Indecopi), emitió la resolución del asunto 126/2020 mediante la cual, se acreditó la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual de conformidad con el artículo 18.1 inciso a) concordado con el artículo 50 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, por la falta de pago de la remuneración correspondiente por la comunicación pública de interpretaciones y ejecuciones fijadas en obras audiovisuales.
Dicha resolución se dictó al marco de la denuncia interpuesta el 15 de noviembre de 2019 por Inter Artis Perú, entidad encargada de gestionar los derechos de propiedad intelectual de las actuaciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes a nivel nacional e internacional (en adelante, la denunciante); en contra de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la cual, ofrece servicios de televisión por cable a través de “Movistar TV” (en adelante, el denunciado).
Lo anterior, en virtud de la negativa del denunciado a pagar los derechos de remuneración correspondiente por la comunicación pública de interpretaciones y ejecuciones fijadas en obras audiovisuales de artistas intérpretes y ejecutantes que representa la denunciante y que éste retransmitió a partir de diciembre del 2018 a febrero del 2019.
Al respecto, la denunciante manifestó que previo a la interposición de la denuncia, solicitó a la denunciada el pago de la remuneración legal establecida, no obstante, el denunciado cuestionó los efectos legales de las tarifas publicadas por la denunciante, así como su actuación como sociedad de gestión colectiva.
Ante dicha renuencia, la denunciante solicitó a la Comisión de Derecho de Autor que requiriera información al denunciado respecto de sus ingresos obtenidos entre los meses de diciembre del 2018 a febrero del 2019, y una vez obtenida dicha información, la denunciante determinó que el monto adeudado por los actos realizados por el denunciado ascendía a aproximadamente a €417,517.02 euros.
Por su parte, el 12 de marzo de 2020 la empresa de radiodifusión interpuso una denuncia en contra de las tarifas que son cobradas por Inter Artis Perú a los organismos de radiodifusión por su servicio de cable o emisión de señales por satélite, las cuales, a su consideración no cumplían con los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad; y en razón de ello, solicitó que se suspendiera el procedimiento incoado en su contra hasta en tanto no se resolviera esta última controversia planteada, y en su caso, se calculara el monto correcto a pagar.
Adicionalmente, la parte denunciada argumentó que la entidad de gestión colectiva en comento, no contaba con una publicación en la cual, se detallara el repertorio o número de asociados que ésta representa, por lo que a su consideración, carecía de legitimidad para exigir el pago citado conforme a lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo 822.
En este sentido, Indecopi determinó que la materia del presente asunto era únicamente evaluar la presunta negativa del denunciado a realizar el pago reclamado, y no la legalidad de las tarifas de la denunciante o de sus obligaciones como entidad de gestión colectiva, además, consideró que la resolución que en su momento se emita respecto a la denuncia interpuesta por la empresa de radiodifusión, no afectaría el presente procedimiento, ya que en caso de que se declarara la ilegalidad de las tarifas de Inter Artis Peru, dicho fallo no tendría efectos retroactivos, y por tanto, negó la suspensión solicitada.
Posteriormente, al analizar las pruebas del expediente, Indecopi consideró que se acreditaba la infracción del artículo 50 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, al verificar que el denunciado se había negado a abonar la remuneración por la comunicación pública de interpretaciones y/o ejecuciones del repertorio de la denunciante en el periodo comprendido entre diciembre de 2018 hasta febrero de 2019, y por tanto, condenó al denunciado al pago de aproximadamente €184,892.29 euros por concepto de multa, €417,517.02 euros por concepto de remuneración correspondiente al periodo reclamado, y al pago de costos y costas a favor de la denunciante.
Finalmente, se informa que esta resolución puede ser impugnada y, en consecuencia, el Instituto Autor seguirá pendiente de este asunto para informar sobre las cuestiones procesales que devengan.
Fuente: Nota de prensa Indecopi (Indecopi ordena a Telefónica a pagar por la comunicación pública de ejecuciones e interpretaciones en el ámbito audiovisual), Resolución (Inter Artis Perú vs. Telefónica del Perú S.A.A. 126/2020/CDA-INDECOPI).