Portugal: El Consejo de ministros aprueba el Decreto-Ley Nº. 74/2021 para regular la inversión del contenido audiovisual en lengua portuguesa

  • 8 Oct, 2021
  • Instituto Autor
LegislaciónPortugal

Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.

El 25 de agosto de 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Decreto-Ley N.º 74/2021 (Decreto-Lei n.º 74/2021 de 25 de agosto) que regula la Ley de Cine del 2012, en relación al pago de impuestos y las obligaciones de inversión de los proveedores de contenido. Como establece el texto del Decreto-ley, la norma tiene por objeto armonizar los intereses nacionales y europeos en los relativo a la inversión estatal en la producción de cine. Asimismo, amplía impuestos y obligaciones de inversión a los proveedores de contenido de video bajo demanda (VOD) y servicios de reproducción de contenido en línea.

El Decreto-Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, regula el régimen de tarifas aplicables a los servicios de operadores de televisión, distribución, servicios audiovisuales a la carta, y exhibidores; y las obligaciones de inversión de operadores de televisión y servicios audiovisuales a la carta que estén bajo la jurisdicción portuguesa o de otro Estado miembro. De esta manera, el texto aprobado obligará a los proveedores de contenido  a invertir el 4% de sus ingresos relevantes en obras independientes en lengua portuguesa. En caso de desconocimiento del valor total de ingresos, la cifra se fijará en 4 millones de euros. Por último, el Ministerio de Cultura portugués, también afirmó que la obligación incluye la inversión en al menos dos obras con al menos dos productores diferentes por año.

El objetivo fundamental de la nueva regulación portuguesa es garantizar la compatibilidad con la legislación europea, en concreto con la nueva Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual (Directiva 2018/1808), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado en lo que respecta a los aspectos de las ayudas estatales. Así, el nuevo texto legal europeo, en su párrafo 36, indica la posibilidad de imponer tasas sobre la base de los ingresos generados por servicios de comunicación audiovisual.

También, como informó el Instituto Autor, el Artículo 13 obliga a los Estados miembros a velar por la disposición de al menos un 30% de obras europeas en los catálogos de servicios de comunicación audiovisual. Dicha premisa, también cumplimentó el Decreto Ley portugués en su Artículo 26, obligando a dicha inversión.

En la misma línea, España tiene pendiente la transposición de la Directiva 2018/1808, aunque se han llevado avances recientemente con ese objetivo, tal y como avanzó el Ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, el 6 de octubre de 2021, que se tramitaría una propuesta de transposición al Congreso de los Diputados en un periodo de 15 días. Aun así, la Ley de la Comunicación Audiovisual 7/2010 configura en su Artículo 5, la obligación de que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva contribuyan anualmente a la financiación de producción de películas cinematográficas, películas, series de televisión y documentales, con el 5% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. En el caso de entidades públicas, la obligación aumentará a un 6%. Para vigilar su cumplimiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica anualmente un informe sobre el cumplimiento de dicha normativa, tal y como avanzó el Instituto de Autor.

Fuentes: Diario da República (Decreto-Lei n.º 74/2021 de 25 de agosto), Diario Oficial de la Unión Europea (Directiva (UE) 2018/1808), Boletín Oficial del Estado (Ley de la Comunicación Audiovisual 7/2010), Instituto Autor (Acuerdo del PE sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; España: La CNMC audita el grado de cumplimiento de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de financiar películas y series en 2018), Europa Press (Iceta avanza que la transposición de la directiva europea de propiedad intelectual).​

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