Portugal: Entra en vigor el Decreto – Ley nº105/2021 por el que se aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Cultura
- 22 Mar, 2022
Portugal: Entra en vigor el Decreto – Ley nº105/2021 por el que se aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Cultura
Silvia Pascua Vicente.
El 1 de enero de 2022, entró en vigor, el Estatuto de los Profesionales en el Ámbito de la Cultura (Estatuto dos Profissionais de Área de Cultura) de Portugal, aprobado por el Decreto – Ley nº105/2021 (Decreto – Lei nº.105/2021) de 29 de noviembre y que tiene como objeto regular las relaciones laborales que se establezcan en el sector cultural y establecer derechos y deberes que responden a la especificidad del sector.
Tal y como se recoge en el Decreto – Ley, el Estatuto se divide en tres partes. En primer lugar, se refiere al registro de profesionales en el ámbito de la cultura (Registo dos profissionais da área de cultura – RPAC), desarrollado a través la Ley nº29-B/2022 de 11 de enero, que tiene como objeto una identificación y estructuración de los trabajadores del sector cultural. Según lo dispuesto en el Estatuto, la inscripción en el RPAC es facultativa, sin embargo, será necesario estar inscrito para poder ser beneficiario del régimen especial de protección social regulado en el Capítulo V del Estatuto.
En cuanto a los beneficiarios del Estatuto, el art.2 establece que se aplicará a todos los profesionales del sector cultural, incluidas las artes escénicas, artes visuales, audiovisuales y la creación literaria, así como los titulares de los derechos de autor y aquellos que ejerzan una actividad artística, técnico – artística o cultural.
En cuanto a las novedades en materia laboral, incluidas en el capítulo III del Estatuto, destaca la consideración como lugar de trabajo (art.7) y computo a efecto de tiempo de trabajo (art.17) todos los lugares y actividades donde se realicen trabajos de desarrollo, preproducción, ensayo, ejecución, finalización y postproducción de manifestaciones culturales y artísticas u otras actividades complementarias o accesorias de promoción y difusión.
Por su parte, la sección II del capítulo III del Estatuto regula los tipos de contrato de trabajo disponibles en el sector cultural, incluyendo las condiciones y requisitos exigidos en cada modalidad. En este sentido, cuenta con una regulación específica para los contratos laborales de muy corta duración, otorgándoles a los trabajadores derecho a la protección en caso de enfermedad, paternidad, invalidez, jubilación y muerte. Así como la concesión del subsidio por suspensión de la actividad cultural.
En cuanto a la “Protección social de los profesionales del ámbito de la cultura”, regulada en el capítulo V del Estatuto, se señala que la prestación de servicios por profesionales del sector cultural está sujeto a una regulación específica, estableciéndose, en particular, un deber recíproco de información sobre aspectos relevantes del contrato.
Además, se crean plazos complementarios para el pago de los servicios prestados y para la cancelación de espectáculos, estableciéndose que, en caso de incumplimiento, haya lugar al pago de interés de demora o indemnización. Así mismo, regula un régimen específico para la inspección y regularización de situaciones que constituyan una falsa prestación de servicios, así como una presunción de existencia de contrato de trabajo. Adicionalmente, se refuerza la relación de los trabajadores con las administraciones del sector público.
A continuación, el Estatuto regula un nuevo subsidio por suspensión de la actividad cultural, con garantías y plazos de concesión adecuados a la realidad del área de la cultura, para proteger a los trabajadores en los periodos en que no se encuentren realizando ninguna actividad profesional. Además, para los mayores de 55 años, que tengan al menos cinco años de antigüedad laboral desde el último subsidio por suspensión de actividad cultural o de la prestación por desempleo, se crea un subsidio de mayor duración.
Por otro lado, el Estatuto también incluye una actualización de las tasas de cotización y regula el régimen autónomo en el ámbito de la cultura.
Por último, se señala que se crea un comité de seguimiento de la implementación del Estatuto, que cuenta con la participación de asociaciones y sindicatos representativos del sector de la cultura. Además, se ha habilitado una página web a través de la cual podrá acceder a modelos de contrato laboral e información relevante respecto de la aplicación del Estatuto.
De forma similar a lo regulado en Portugal, como ha venido informando el Instituto Autor, en España se está desarrollando el Estatuto del Artista, con el objeto de establecer un marco jurídico adaptado a las particularidades del sector y dar respuesta a las peticiones sobre la fiscalidad, la protección laboral y la seguridad social. Entre las últimas novedades acordadas en la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, se incluye la creación de un contrato laboral artístico.
Fuentes: Diário da República Eletrónico (Portaria n.º 29-B/2022 de 11 de janeiro; Decreto-Lei n.º 105/2021 de 29 de novembro), Estatuto cultura (O Estatuto dos profissinonais da cultura), República Portuguesa (FAQ’S Do Estatuto dos Profissionais da Área da Cultura), Instituto Autor (España: Reunión de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista; España: El Ministerio de Cultura y Deporte crea una Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista).