Reino Unido: El Comité de Cultura, Medios y Deportes publica un informe sobre los efectos de los NFT en la infracción de los derechos de propiedad intelectual

  • 16 Nov, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arevalo.

El 11 de octubre de 2023, el Comité de Cultura, Medios y Deportes de Reino Unido (Culture, Media and Sport Committee) publicó el informe titulado “Tokens No Fungibles (NFTs) y el Blockchain: los riesgos para el deporte y la cultura” (NFTs and the Blockchain: the risks to sport and culture) con el objeto de conocer el impacto que ha supuesto estas figuras en los derechos de propiedad intelectual.

Como informó el Instituto de Autor, este informe supone el resumen de las solicitudes recibidas de la consulta pública del Comité de Cultura, Medios y Deportes de noviembre de 2022, que tenía como objeto analizar el auge de los NFTs y los beneficios y riesgos que generan a través de la tecnología blockchain en el entorno digital. De acuerdo a los datos del informe, los problemas principales que se dieron a conocer fueron en relación a los riesgos para los titulares de derechos de propiedad intelectual.

En primer lugar, el informe muestra que el proceso conocido como «acuñar» -creación de una representación digital única y verificable de un activo que se introduce al mercado digital- un NFT, supone en ocasiones la infracción de derechos de autor, ya que muchos usuarios deciden incorporan archivos que contienen una obra protegida y pertenecientes a otro titular.

Continúa señalando el informe que, ante esta situación, los titulares de los derechos de propiedad intelectual pueden solicitar al proveedor de servicios retirar el material ilícito, sin embargo, esto no evita que nuevos NFTs con la misma obra vuelvan aparecer y que el proceso de retirada puede dilatarse en el tiempo. Derivado de lo anterior, el hecho de que los mercados digitales alojan millones de NFTs, supone que para los titulares de derechos de propiedad intelectual sea imposible realizar el seguimiento del uso no autorizado de sus obras.

Además, el informe también advierte del riesgo de perjuicio al consumidor, ya que, por un lado, existe mucha diversidad entre los términos y condiciones que ofrecen los diferentes proveedores de servicios, de los cuales muchos de estos se eximen de total responsabilidad y hacen completamente responsable al consumidor; y, por otro lado, la complejidad de la tecnología, que puede provocar que el consumidor que adquiera un NFT no sea consciente que está vulnerando derechos de propiedad intelectual.

Por último, el informe indica una seria rigidez en la transferencia de licencias, esto se debe a que la tecnología de blockchain son “inmutables” – una vez que se ha registrado una transacción o información en la cadena de bloques, no se puede modificar ni eliminar -, por lo tanto, no es posible desvincular una licencia una vez que se ha “acuñado” a un NFT. Además, estos solo pueden almacenarse en una billetera (wallet), individual, esto quiere decir, que aquel titular que quisiera licenciar su obra mediante un NFT estará restringido hacerlo una única vez y a una sola persona y no podrá, si así lo desea, a múltiples partes.

 

Fuentes: Culture, Media and Sport Committee (NFTs and the Blockchain: the risks to sport and culture), Instituto Autor (UK/EE.UU.: Órganos públicos de ambos países analizan el impacto de los NFT en el mercado de inversión y en la propiedad intelectual).

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