Reino Unido: El Gobierno mantiene la actual regulación sobre el agotamiento del derecho de distribución
- 3 Mar, 2022

Silvia Pascua Vicente.
El 18 de enero de 2022, el Gobierno, a través de la Oficina de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Office) informó que mantendrá la actual regulación sobre el agotamiento del derecho de distribución tras la primera venta u cesión de la propiedad del objeto por el titular de los derechos o con su consentimiento.
Como señaló el Instituto Autor, en junio de 2021, la Oficina de propiedad Intelectual llevó a cabo una consulta pública sobre la regulación del agotamiento del derecho de reproducción tras la salida del país de la Unión Europea (UE) que incluía cuatro propuestas de regulación: continuar con el sistema actual de agotamiento regional del EEE, un sistema nacional, un régimen internacional o un régimen mixto.
En este sentido, Reino Unido formaba parte del sistema de agotamiento comunitario de la Unión Europea, sin embargo, tras la salida del país de la UE, participa de forma unilateral en el régimen de agotamiento regional del Espacio Económico Europeo (EEE). Al respecto, los derechos de propiedad intelectual sobre los productos comercializados por primera vez en el EEE se consideran agotados en el Reino Unido, pudiendo importarse al país, sin embargo, los derechos de propiedad intelectual comercializados por primera vez en el Reino Unido no se consideran agotados en el EEE.
Finalmente, tras el análisis de la información aportada en la consulta, se concluyó que no había suficientes datos para comprender el impacto económico de las alternativas de regulación propuestas, continuando, por tanto, con el actual sistema basado en el agotamiento regional del EEE.
En relación a la regulación del agotamiento del derecho de distribución, a nivel europeo, el art.4.2 de la “Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor”, prevé que el derecho de distribución del original o de las copias se agotará tras la primera venta u otro tipo cesión de la propiedad del objeto.
En relación con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó, en el asunto C-128/11, que del art.4.2 de Directiva 2001/29 no se desprende que el agotamiento del derecho de distribución solo se limite a copias de programas de ordenador que se encuentren en un soporte material, sino que, por el contrario, tal disposición, al referirse a la venta de una “copia de un programa” no hace distinción entre forma material e inmaterial de la copia de que se trate.
En contraposición a lo anterior, en Estados Unidos donde el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Second Circuit), a través de la sentencia No.16-2321, determinó que la doctrina de la “primera venta” (First Sale) solo es aplicable a la reventa de fonogramas en formato físico.
Fuentes: The Guardian (Government pauses plans to rewrite UK copyright laws after authors protest), Intellectual Property Office (UK’s future exhaustion of intellectual property rights regime), Instituto Autor (Reino Unido: La Oficina de propiedad intelectual inicia una consulta sobre el agotamiento del derecho de distribución; La doctrina del First Sale en EEUU no ampara la reventa de fonogramas en formato digital; UE: El TJUE concluye que la venta de libros electrónicos de segunda mano contribuye un acto de comunicación al público que requiere autorización del autor).