Reino Unido: El gobierno publica una guía sobre la regulación de los derechos de propiedad intelectual tras la finalización del periodo de transición del Brexit

  • 18 Feb, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Reino Unido: El gobierno publica una guía sobre la regulación de los derechos de propiedad intelectual tras la finalización del periodo de transición del Brexit

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó la Unión Europea (UE), lo que supondrá cambios en las políticas legislativas en materia de derechos de autor y derechos conexos a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que se pondrá fin el periodo de transición fijado en el “Acuerdo de Retirada” (Withdrawal Agreement) firmado entre Reino Unido y la UE. Durante este periodo, toda la legislación de la UE en materia de propiedad intelectual seguirá teniendo los mismos efectos jurídicos en el Reino Unido.

En paralelo, el 19 de marzo de 2019 el Parlamento del Reino Unido aprobó el Reglamento de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor y Derechos Conexos), que como reza su art.1, entrará en vigor el día de la salida definitiva de la UE, con el objeto enmendar en su ordenamiento jurídico sobre derechos de autor y derechos conexos, aquellas referencias a la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) o a los Estados miembros.

Para preparar el periodo de transición, el Reino Unido ha desarrollado una guía titulada “Changes to copyright law from 1 January 2021”, en la que se establecen algunos cambios que acaecerán en el país, y que afectarán a la futura relación con la UE en materia de propiedad intelectual. A continuación, analizamos cada uno de los temas que tendrán algún impacto sobre esta materia con la salida definitiva del Reino Unido en el año 2021.

Protección de los derechos

La guía publicada por el gobierno destaca que la mayoría de las obras (como libros, películas, música) seguirán protegidas en la UE, ya que Reino Unido es parte contratante de varios tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos, como es el caso del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas o la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Duración de los derechos

En relación a la duración de los derechos de autor para obras creadas en el Reino Unido, en el EEE y en terceros países, el gobierno aclara que no se producirán cambios sobre este aspecto tras la finalización del período de transición.

Gestión colectiva de derechos

Las entidades de gestión colectiva del EEE están reguladas por la Directiva 2014/26/UE de gestión colectiva de derechos aprobada en el año 2014. En virtud de sus disposiciones, las entidades de gestión pueden representar a los titulares de derechos de cualquier Estado miembros y ofrecer licencias multiterritoriales para los servicios en línea de obras musicales.

Como señala la guía sobre este asunto, con la finalización del periodo de transición, la Directiva no exigirá a las entidades de gestión del EEE que representen a los titulares de derechos del Reino Unido. Sin embargo, añade que estos si podrán solicitar a las entidades de gestión de la UE que les representen. En cuanto a las licencias multiterritoriales de obras musicales para los servicios en línea, el Reino Unido mantendrá las obligaciones existentes con las entidades de gestión después del periodo de transición fijado para el año 2021.

Portabilidad de los servicios de contenido online

El Reglamento de Portabilidad 2017/1128 de la UE permite a los consumidores del EEE acceder a servicios de contenido en línea, como Netflix, HBO o Amazon Prime, como si estuviesen en su país de origen cuando consumen los contenidos dentro del EEE. Con la salida oficial del Reino Unido, la guía dispone que la normativa dejará de aplicarse, quedando revocada su regulación.

A este efecto, cuando un ciudadano de Reino Unido viaje temporalmente a cualquier país del EEE, no tendrá disponible los contenidos a los que accede en su país. Así mismo, añade que los proveedores de servicios podrán ofrecer, si así lo desean, la portabilidad transfronteriza a sus clientes de forma voluntaria, siempre y cuando soliciten permiso a los titulares de los derechos de los contenidos que van a poner a disposición del público.

Excepción de obras huérfanas

La Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas permite que las instituciones del patrimonio cultural, como bibliotecas, archivos o museos, con sede en el EEE, puedan digitalizar y poner a disposición del público online las obras huérfanas sin autorización del titular de los derechos (desconocido o que no se puede localizar). Tras la salida en 2021 del Reino Unido, la excepción de obras huérfanas ya no se aplicará para las instituciones que tengan su sede en Reino Unido, y como anuncia el gobierno, será derogada de la legislación de propiedad intelectual cuando finalice el periodo de transición.

Además de lo anterior, el gobierno advierte de las consecuencias que tendrán que asumir estas instituciones – por vulnerar derechos de autor – si ponen a disposición del público estas obras en el Reino Unido, incluidas aquellas que se realicen antes de que finalizase el periodo de transición. Como consecuencia de lo anterior, recomienda a la instituciones del patrimonio cultural eliminar cualquier obra huérfana que se hubiese puesto a disposición del público bajo esta excepción, y busquen la opción de obtener una licencia que limite el acceso a estas obras a los usuarios del Reino Unido, para evitar infracciones de los derechos de autor en el EEE.

Acceso a obras protegidas por personas con discapacidad visual

El Reino Unido forma parte del Tratado de Marrakech, a través del cual, se facilita la lectura para a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La UE es parte del Tratado desde el 1 de enero de 2019 a través de la Directiva 2017/1564, que permite que las personas con discapacidad visual y las entidades autorizadas realizar y distribuir copias de obras en formato accesible, y, del Reglamento 2017/1563, que permite la importación y exportación de tales copias entre los Estados miembros de la UE y los Estados parte del tratado.

En 2018 el Reino Unido implementó ambas normativas a través de un Reglamento. Tras el periodo de transición, el gobierno aclara que la legislación se mantendrá en vigor, pudiendo verse afectado el intercambio transfronterizo de obras en el EEE.

Derechos de las entidades de radiodifusión

Al igual que ocurre en el resto del EEE, para que una entidad de radiodifusión transmita una obra protegida por el derecho de autor, como por ejemplo una película de un Estado miembros, se aplica el “principio de país de origen” introducido por la Directiva 93/83/CEE de radiodifusión por cable y vía satélite, esto es, se necesita el permiso del titular de los derechos del Estado miembro donde se origina la transmisión.

Tras la finalización del periodo de transición del Reino Unido de la UE, el gobierno señala que es posible que las entidades de radiodifusión no se beneficien de este principio del país de origen y sea necesario obtener permisos adicionales de los titulares de los derechos, para que abarquen los estados del EEE a los que transmiten. El gobierno también señala que estos organismos deberán verificar la legislación de cada Estado miembro, para identificar el tratamiento que se da a las transmisiones que se originan en Estados que no son miembros del EEE.

Uso de descodificadores de la UE

Los consumidores del Reino Unido están legitimados para utilizar descodificadores de satélite destinados a ver programas de la UE que de otro modo se incluirían en transmisiones del Reino Unido. Tras el periodo de transición, el Reino Unido advierte que será delito utilizar tales descodificadores de transmisión vía satélite con el objeto de hacer accesibles los contenidos a las audiencias de la UE.

Derecho de reventa del artista

De conformidad con lo regulado en la Directiva 2001/84/CE relativa al derecho de participación del autor de una obra de arte original, el autor de una obra tiene derecho a obtener una remuneración por cada reventa profesional de la misma en el mercado del arte. En el año 2006 el Reino Unido implementó esta normativa a través del Reglamento del Derecho de Reventa del Artista. Tras su salida, el gobierno aclara en la guía que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Berna, del que es parte, los nacionales del Reino Unido y de terceros países que brinden un tratamiento recíproco a los ciudadanos del país, continuarán recibiendo sus derechos de reventa tras la finalización del periodo de transición.

Derecho sui generis de las bases de datos

El derecho sui generis de las bases de datos fue introducido por la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos, con el objeto de proteger a sus titulares de la copia o extracción no autorizada en el EEE. En 1997, el Reino Unido implementó la norma a través del Reglamento de Derechos de Autor y Derechos en Bases de Datos. Cuando finalice el periodo de transición, los ciudadanos, residentes y empresas del Reino Unido con bases de datos existentes antes del término del periodo de transición, continuarán gozando de este derechos tanto en Reino Unido como en el EEE. Esto estará garantizado en el acuerdo de salida.

Los usuarios que quieran utilizar estas bases de datos protegidas por el derecho sui generis seguirán necesitando el permiso de los titulares de los derechos.

Directiva de derechos de autor en el mercado único digital

Como ha venido informando el Instituto Autor, el 17 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2019/790, que prevé normas para mejorar las prácticas de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizar el acceso a los contenidos creativos y aclara el marco jurídico en el que operan los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios. Sobre este particular, el Departamento de Estrategia Industrial, Energía y Negocio ha anunciado en su sección de FAQs, que Reino Unido no implementará el 7 de junio de 2021 la Directiva como estaba previsto.

 

Fuentes: Gov.Uk (Changes to copyright law from 1 January 2021), Parliament.Uk (Copyright: EU Action:Written question – 4371), Instituto Autor (El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión).

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