Reino Unido: El Parlamento publica sus recomendaciones sobre la inteligencia artificial y la música

  • 31 May, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
Derecho de AutorIndustria MusicalIndustrias Culturales y CreativasInteligencia ArtificialPropiedad IntelectualReino Unido

Sofia Alphin Arevalo.

El 6 de mayo de 2024, el Grupo Parlamentario Multipartidista sobre Música (All-Party Parliamentary Group on Music) – foro de diálogo entre parlamentarios y la industria musical – publicó el informe titulado “Inteligencia Artificial y la Industria Musical: ¿Amo o Sirviente?” (Artificial Intelligence and the Music Industry – Master or Servant?). El informe tiene como objetivo proporcionar una serie de recomendaciones al gobierno sobre el uso de modelos generativos en la industria musical.

El documento presenta ocho recomendaciones clave. La primera sugiere que el gobierno desarrolle una Ley de Inteligencia Artificial (IA) que respalde a las industrias creativas. Esta ley, además de proteger los derechos de autor, debería establecer nuevos derechos y obligaciones, entre las que se incluye etiquetar adecuadamente los contenidos generados por modelos generativos para que los consumidores puedan distinguir entre creaciones humanas y de IA, así como mantener un registro detallado de la creación y uso de estos contenidos para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo, la ley debe fortalecer los derechos de la personalidad, implementando medidas que protejan la imagen, la voz y otros aspectos personales de los individuos para evitar su uso sin consentimiento.

La segunda recomendación plantea modificar la Ley de Derechos del Consumidor de 2015 (Consumer Rights Act 2015) para exigir que el material producido por IA sea etiquetado. Esto garantizaría que los consumidores tuvieran información clara sobre las obras que están consumiendo y aseguraría un reconocimiento apropiado de los autores.

El tercer punto del informe sugiere que los desarrolladores estén obligados a mantener un registro detallado de las obras utilizadas durante el entrenamiento inicial de los modelos de IA. Esto se debe a la dificultad posterior para identificar qué obras se utilizaron, lo que podría resultar en la falta de reconocimiento o compensación para los titulares de derechos.

La cuarta recomendación insta al gobierno a promover el cumplimiento de la normativa de derechos de autor, requiriendo que los desarrolladores obtengan autorización explícita de los titulares de derechos antes de utilizar contenido protegido en herramientas de IA. Además, resalta la importancia de educar a los creadores sobre sus derechos.

Como quinta recomendación, el informe sugiere que el gobierno aclare que el material que carezca de contribución humana no recibirá protección por el derecho de autor. En este punto, el documento destaca la orientación proporcionada por la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO) sobre el registro de obras que incluyan contenido generado por IA. Como informó el Instituto Autor, esta guía establece que las creaciones en las que no se demuestre la participación humana, no estarán protegidas.

La recomendación seis subraya la necesidad de proteger la voz, imagen, nombre y semejanza de los creadores humanos frente a la creciente proliferación de deepfakes generados por IA, que imitan a personas reales y pueden ser utilizados para difundir desinformación o dañar la reputación de individuos. Resaltan el ejemplo en los Estados Unidos sobre el “ELVIS ACT”, que como analizó el Instituto Autor, asegura la protección de la voz y la imagen de compositores, intérpretes y profesionales de la industria musical frente al uso indebido de la IA.

En el séptimo punto, el informe destaca la importancia de abordar los desafíos a nivel global en relación con la IA y los derechos de autor. Al respecto, el documento señala la preocupación de que los desarrolladores realicen el proceso de entrenamiento de modelos generativos en países que tienen excepciones en la normativa en materia de propiedad intelectual, lo que podría generar la importación de herramientas de IA que vulneren las leyes del Reino Unido. Por ello, proponen establecer estándares internacionales de acceso al mercado, para garantizar que las empresas desarrolladoras que operan en el Reino Unido cumplan con las leyes de derechos de autor locales, sin importar las regulaciones de sus países de origen.

Por último, la octava recomendación insta al gobierno del Reino Unido a liderar la creación de un grupo de trabajo internacional sobre IA, orientado a defender y proteger la propiedad intelectual y las industrias creativas.

En la Unión Europea, el 21 de mayo de 2024, el Consejo aprobó definitivamente la Ley de Inteligencia Artificial, que tiene como objeto proteger los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y la sostenibilidad medioambiental frente a las herramientas de IA.

Fuentes: All-Party Parliamentary Group on Music (Artificial Intelligence and the Music Industry – Master or Servant?), Instituto Autor (EE.UU.:La oficina de derecho de autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial; EE. UU.:El estado de Tennessee aprueba la “Elvis Act” para garantizar la seguridad de la imagen y voz de los artistas intérpretes o ejecutantes).

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