Resolución de la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual

  • 22 Jun, 2018
  • Instituto Autor
Comisión de Propiedad IntelectualEspaña

Carlos Molina Urrutia.

El día 15 de junio de 2018 el Ministro de Cultura y Deporte ha resuelto el procedimiento administrativo de carácter sancionador contra el titular del servicio X-CALETA2.com, por la comisión de infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 195 apartado 6, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de mayo (TRLPI).

La Subdirección General de la Propiedad Intelectual, órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó la Resolución a la antigua Secretaría de Estado de Cultura para la imposición de las sanciones del artículo 195 del TRLPI. La competencia de la Secretaría de Estado para la imposición de sanciones del artículo 195 del TRLPI, se entiende asumida, de acuerdo con las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Ministro de Cultura y Deporte, tras la supresión de dicha Secretaría de Estado.

La secretaría de la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual, constató el 22 de febrero de 2018, mediante informe trasladado a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, que a través de los procedimientos de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en Internet, instados por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra el titular del servicio X-CALETA2.com y resueltos con fecha de 20 de junio de 2016 y 26 de julio de 2017, se cumplían los requisitos que motivaban el inicio de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, por los hechos tipificados en el apartado 6 del artículo 195 del TRLPI.

Este procedimiento tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores o la reanudación por dos o más veces de actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información. Ambas conductas se considerarían un incumplimiento reiterado y constituirían una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros.

Además de la multa económica, el mismo artículo prevé que la realización de la infracción podrá llevar aparejado el cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un período máximo de un año. Para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, ordenándoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor.

Por todo ello el Ministro de Cultura y Deporte resuelve el procedimiento sancionador contra el titular del servicio X-CALETA2.com, sancionándole con el pago de una multa por valor de 375.000 euros en base a lo previsto en el artículo 195 apartado 6 del TRLPI y el cese de la actividad declarada infractora durante un período máximo de un año debido a la gravedad y repercusión de la actividad declarada como viene señalado en el apartado b) del anterior artículo citado.

Fuentes: BOE Núm. 149, miércoles 20 de junio de 2018.

Volver arriba