Rumania: El Tribunal Supremo remite una cuestión prejudicial al TJUE sobre la protección de una «edición crítica»

  • 1 Mar, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Edición CríticaJurisprudenciaPropiedad IntelectualTJUE

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 31 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo de Rumanía (Înalta Curte de Casație și Justiție) presentó una cuestión prejudicial (asunto C-649/23) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sobre la calificación de “obra” protegida, en el sentido del art.2 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información.

El asunto fue incoado por los derechohabientes del autor/profesor de la obra “Historia del auge y declive de la Corte Otomana” como demandantes, contra el Instituto de Historia y Teoría Literaria «G. Călinescu» y la Fundación Nacional para la Ciencia y el Arte, como demandados. La obra objeto del litigio fue editada de forma originaria en latín e incluía la edición crítica del “manuscrito”. Posteriormente, en 2015 los demandados publicaron la obra en versión bilingüe en latín-rumano, incluyendo la edición crítica (Edición crítica de la Academia). Los demandantes argumentaron que la inclusión de la edición crítica era una reproducción literal de la edición original, y acusaron a los demandados de vulnerar sus derechos morales y patrimoniales.

En primera instancia, mediante la sentencia civil del 21 de diciembre de 2017, el Tribunal de Bucarest (Tribunalul București) declaró que, mediante la edición y distribución de la obra los demandados vulneraron el derecho moral del autor a ser reconocido como tal, así como los derechos patrimoniales cuyos titulares son los herederos demandantes. Mediante la sentencia del 7 de abril de 2021, el Tribunal de apelación de Bucarest (Curtea de Apel București) estimó los recursos de apelación y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. En sus fundamentos de derecho, el tribunal señaló que “la edición crítica constituye una obra derivada en el sentido del artículo 16 de la Ley rumana n.º 8/1996, sobre los derechos de autor, y goza de la protección establecida por dicha norma”, y que su elaboración supone un importante esfuerzo creativo dada la cantidad de aclaraciones, correcciones, y textos añadidos que se hacen por parte de los autores.

Tas el fallo, los demandados interpusieron un recurso de casación criticando la afirmación del tribunal de apelación de que la edición crítica es una obra derivada, y “la no aplicación de los criterios emanados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para apreciar la protección con arreglo al derecho de autor”. Según los recurrentes “el margen de libertad del editor de la obra consistente en una edición crítica es muy limitado, incluso inexistente, cuando se trata de una obra científica redactada en una lengua muerta, como el latín, con reglas estrictas de sintaxis y de localización de los elementos en la frase” .

Para dilucidar el asunto, el Tribunal Supremo consideró necesario plantear una cuestión prejudicial al TJUE, en la que aborda la calificación de una edición crítica de una obra como «obra», protegida, a su vez, por el derecho de autor, en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29.

 

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-649/23 -Petición de decisión prejudicial).

Volver arriba