Taiwán: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de la banda sonora de una obra audiovisual

  • 26 Nov, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
Banda sonoraJurisprudenciaPelículaTaiwán

Berta Gómez Viñuela

El 6 de agosto de 2024, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Comercio de Taiwán (Taiwan’s Intellectual Property and Commercial Court) se pronunció sobre la titularidad de una banda sonora de una película y la legalidad del uso de esta durante el periodo promocional de la película. El asunto enfrenta, por un lado, a una compositora (demandante), y, por otro lado, a la directora de la película (demandada).

Según detallan los hechos del caso, la compositora presentó una demanda debido a que la demandada había vulnerado sus derechos de autor al haber autorizado el uso de la banda sonora durante la fase promocional de la película sin su consentimiento. En consecuencia, argumentó que, al haber contribuido en la creación de la banda sonora, debía ser reconocida como coautora de esta.

Por su parte, la directora de la película alegó que no se había producido ninguna vulneración de los derechos de la demandante, ya que la banda sonora era un encargo de obra y, por tanto, tenía derecho a utilizarla, al haber participado en su financiación, en base al artículo 12 de la Ley de Derecho de Autor (Copyright Act). A su vez, alegó que la compositora sabía que la banda sonora iba a ser utilizada en la película, lo que implicaba la existencia de un consentimiento implícito para su uso por parte de la demandada.

Ante esto, el tribunal, en base a lo dispuesto en el artículo 8, que establece que “las obras conjuntas son aquellas realizadas por dos o más personas y las aportaciones de cada una de ellas no se pueden explotar por separado” y el artículo 40 en relación con la participación de cada autor en la obra conjunta, concluyó que ambas partes habían colaborado en la creación de la banda sonora. Al respecto, consideró que las aportaciones de cada una de las partes en la creación de la obra no podían separarse de la obra musical en su conjunto, por tanto, ambas debían ser reconocidas como coautoras de la banda sonora.

Asimismo, el tribunal especificó que, aunque el contrato entre las partes no concretase nada relativo al uso de la obra musical, existían suficientes pruebas circunstanciales que incluían el uso de la demandada dentro del ámbito contractual. Entre estas pruebas se encontraba el hecho de que, en el momento de la firma del contrato, la compositora había sido informada del propósito de crear la banda sonora de la película. Además, los mensajes intercambiados entre las partes indicaban que la compositora sabía que la banda sonora sería utilizada para la promoción de la película.

En consecuencia, el tribunal desestimó la demanda, señalando que el uso de la banda sonora por la directora se ajustaba al contrato y, por su parte, la compositora no había aportado pruebas suficientes sobre el incumplimiento de las condiciones de acuerdo y la infracción de sus derechos morales.

En el caso de España, el artículo 87.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) reconoce como autores de la obra audiovisual, a los autores de las composiciones musicales, el director-realizador y los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos.

Fuentes: Managing IP (A score to settle? Taiwanese copyright dispute over use of movie’s music).

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