Ucrania: La Oficina Nacional de Propiedad Intelectual e Innovaciones comunica el registro de imágenes desarrolladas con la ayuda de inteligencia artificial

  • 21 Nov, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Bases de datosDerecho sui generisEspañaInteligencia ArtificialRegistro de la Propiedad IntelectualUcrania

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 20 de septiembre de 2024, la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual e Innovaciones de Ucrania (Ukrainian National Office for Intellectual Property and Innovations – UANIPIO), órgano estatal encargado de la gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual en el país, publicó una nota de prensa en la que anunciaba la emisión de varios certificados de registro de imágenes desarrollados con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial.

Como informó el Instituto Autor, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley núm. 2811-IX, del 1 de diciembre de 2022, en materia de derechos de autor y derechos conexos (закон україни – Про авторське право і суміжні права), que modificaba casi en su integridad la Ley N.º 3792-XII del 23 de diciembre de 1993 sobre derechos de autor y derechos conexos (Закон України Nº 3792-XII від). Esta nueva legislación incorporó al derecho nacional el derecho sui generis para los contenidos no originales generados por sistemas informáticos o algoritmos en los que no existe intervención humana directa. De esta forma, en virtud de la nueva normativa aprobada, el art.33 concedía derechos exclusivos (no morales) a “los autores de dicho programa de ordenador, sus herederos, las personas a quienes los autores o sus herederos cedieron (enajenaron) los derechos de propiedad sobre el programa de computadora o los usuarios legítimos del programa”.

En ese mismo art.33 se aclara que “las obras creadas por personas físicas utilizando tecnologías informáticas no se consideran contenidos no originales generados por un programa de ordenador”. Esta disposición tiene su fundamento en el art.9.2 del texto normativo, donde se establece que “salvo prueba en contrario, se considera autor de la obra la persona física cuyo nombre, como autor, conste en el original o copia de la obra (presunción de autoría)”.

En la nota de prensa publicada, la UANIPIO anunciaba el registro de una colección de imágenes de “Tarjetas de Pascua”, para cuyo desarrollo se utilizaron imágenes generadas por un programa informático, y aclaraba que, si las imágenes hubiesen sido desarrolladas íntegramente con inteligencia artificial, se habría rechazado el registro. Como indica la propia fuente, no es el primer registro en Ucrania de contenidos generados con la ayuda de esta tecnología, dado que se han emitido certificados de registro de un libro infantil titulado «La aventura encantada de Rufus» y de una colección de poemas bajo el título «Poemas de una guerra inconclusa».

En España existe un derecho sui generis para las bases de datos, regulado en el art.133 del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual de 1996 (TRLPI). Este artículo, que traspone el art.7 y varios considerandos de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE), tiene por objeto proteger la inversión sustancial realizada por el fabricante de la base de datos en cuestión. El art.133.1 TRLPI no solo se protege la inversión, sino “el empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza”. La doctrina nacional es bastante crítica sobre la regulación establecida en la citada Directiva, que prohíbe de forma expresa en el art.1.3, la protección sui generis a los “programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos”.

En comparación con el derecho nacional y comunitario, el legislador ucraniano introdujo en su ordenamiento jurídico dos derechos sui generis, uno para las bases de datos no originales, y, otro para los contenidos no originales generados por un programa de ordenador, desarrollados como consecuencia del funcionamiento de este. En este último caso, la duración de la protección es de 25 años.

Fuentes: Resolución: EUR-LEX (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos), IP Office (В Україні вперше зареєстровано авторське право на твори, до яких включені зображення, згенеровані ШІ).

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