UE: El TJUE se pronuncia sobre la comunicación al público de contenido audiovisual en habitaciones de hoteles

  • 7 May, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
AlemaniaDerecho de AutorPuesta a Disposición al PúblicoRadiodifusiónTJUE

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 11 de abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció (asunto C-723/22) sobre la comunicación al público de contenido audiovisual en las habitaciones y en el gimnasio de un hotel. Concretamente, el asunto enfrenta como demandante a MPLC, entidad de gestión colectiva independiente (alemana) que recauda y reparte los derechos de los productores audiovisuales, contra un operador hotelero, como demandado.

Como analizó el Instituto Autor, el origen del asunto se inicia con la demanda interpuesta contra el operador hotelero por vulnerar lo dispuesto en el art.22 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos afines de Alemania (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte — Urheberrechtsgesetz), en relación con el derecho a la comunicación al público de emisiones radiodifundidas.  Mediante sentencia de 18 de junio de 2020, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I (Landgericht München I) prohibió al demandado poner a disposición el público contenido audiovisual. En apelación ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Múnich (Oberlandesgericht München) el demando argumentó que tenían el “derecho a poner a disposición de sus clientes las emisiones de los canales de la televisión pública en abierto a través de los televisores instalados en las habitaciones y en el gimnasio del establecimiento hotelero en cuestión, en virtud de las licencias suscritas para la distribución por cable”, con la entidad de gestión GEMA.

A tal efecto, el Tribunal de apelación señaló que el art.3.1 de la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información reconoce “el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”. Esta regulación fue traspuesta en Alemania, través de dos preceptos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos: el art.20b (distribución por cable) y el art.22 (comunicación de emisiones de radio de radio).

En el caso en cuestión, el tribunal de apelación se planteó dudas sobre si existe un acto de comunicación al público en la conducta de retransmitir contenidos a través del sistema de distribución por cable habilitado en el hotel, por lo que el 8 de septiembre de 2022 planteó la siguiente cuestión prejudicial al TJUE:  

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva [2001/29] en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que considera como comunicación al público la puesta a disposición de las instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación (como los televisores en las habitaciones de los huéspedes o en el gimnasio de un hotel) cuando la señal de emisión se retransmite además a dichas instalaciones materiales a través de un sistema de distribución por cable del propio hotel, pero esta distribución por cable se efectúa conforme a Derecho en virtud de una licencia adquirida por el hotel?

En primer lugar, el TJUE señala que en virtud del art.3.1 de la Directiva 2001/29 “los autores disponen de un derecho de carácter preventivo que les permite interponerse entre eventuales usuarios de su obra y la comunicación al público que estos usuarios quizás desearan realizar, con el fin de prohibirla”, y añade que para que haya “comunicación pública”, se deben dar dos elementos acumulativos, a saber, un acto de comunicación de una obra, y la comunicación de esta a un público, siendo este “publico” un número indeterminado y elevado de destinatarios potenciales. Así mismo, recuerda el tribunal que según reiterada jurisprudencia (C‑682/18 y C‑683/18) la “obra protegida debe ser comunicada con una técnica específica, diferente de las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, ante un «público nuevo», es decir, un público que no haya sido ya tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor al autorizar la comunicación inicial de su obra al público”.

A continuación, el TJUE establece que la explotación de un establecimiento hotelero constituye un acto de comunicación – art.3.1 de la Directiva 2001/29 – cuando se realiza la transmisión intencionada de obras protegidas a la clientela a través de la distribución controlada de señales mediante dispositivos de televisión instalados en dicho establecimiento (caso C‑117/15). En segundo lugar, determina que los clientes de dicho establecimiento se consideran un número indefinido de posibles destinatarios (caso C‑162/10). En tercer lugar, subraya que la transmisión intencionada de dichas obras a la clientela por parte del explotador del establecimiento hotelero, mediante la distribución controlada de señales a través de receptores de televisión o radio instalados en el mismo, implica una participación consciente en la facilitación del acceso a dichas obras por parte de los clientes (C‑117/15). En cuarto lugar, destaca el carácter lucrativo de esta actividad, al considerarse un servicio adicional incluido en las habitaciones del hotel. Por último, enfatiza que la mera provisión de televisores en las habitaciones y el gimnasio del establecimiento hotelero en cuestión no puede ser interpretada como una simple disposición de instalaciones materiales.

Por consiguiente, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada afirmando que el art.3.1 de la Directiva 2001/29 debe interpretarse de tal manera que la provisión de televisores instalados en las habitaciones o en el gimnasio de un establecimiento hotelero, acompañada de la retransmisión de una señal a través de un sistema de distribución por cable propio del establecimiento, constituye una «comunicación al público» en el sentido de dicha disposición.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del 11 de abril de 2024 – asunto C-723/22), Instituto Autor (Alemania: Un Tribunal Superior plantea una cuestión prejudicial sobre la comunicación al público en las instalaciones de un hotel)

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