UE: El TJUE se pronuncia sobre la aportación de pruebas para respaldar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en un procedimiento judicial
- 12 May, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 27 de abril de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció – asunto C-628/21 – sobre la obligación de los demandantes de aportar, en un procedimiento judicial, pruebas sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual. El litigio enfrenta, por un lado, a un particular (demandante) y, por otro lado, a dos empresas dedicadas a la venta de productos (demandadas).
Como señalan los hechos del fallo, la demandante declara ser la autora de varias imágenes y artículos de decoración que son comercializados a través de varias tiendas online. Por su parte, las demandadas comercializan reproducciones muy similares a las imágenes de la demandante, sin hacer mención a su origen o autoría.
Derivado de lo anterior, en el año 2020 la autora de las imágenes y artículos de decoración interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, solicitando a la demandada que facilitara información sobre la distribución y venta de las mercancías, así como los beneficios obtenidos por la venta de las reproducciones no autorizadas, alegando que esta información era necesaria para ejercitar una acción por infracción de sus derechos de propiedad intelectual. Por su parte, las demandadas se ampararon en el secreto comercial para no aportar la información requerida y alegaron que la demandante no había demostrado ser la titular de los derechos.
En este punto, el Tribunal Regional de Varsovia (Sąd Okręgowy w Warszawie) suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por su parte, el TJUE resolvió de forma conjunta las cuestiones, centrando su análisis en la interpretación del derecho de información recogido en el art.8.1 de la Directiva 2004/48/CE relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual, sobre la base de si en un procedimiento referente a una vulneración de un derecho de propiedad intelectual, “el demandante debe demostrar, a los efectos de una solicitud de información con arreglo a ese artículo 8, que es titular del derecho de propiedad intelectual en cuestión o si basta con que acredite que lo es con una probabilidad razonable, en particular, cuando la solicitud de información es anterior a la presentación de una demanda por daños y perjuicios por vulneración de ese derecho de propiedad intelectual”.
En primer lugar, como recoge la sentencia, el TJUE señala que en base al art.8 los Estados miembros deben garantizar que, en los procedimientos por la infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar al infractor que facilite datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, continúa relatando la sentencia, que la normativa no impone al demandante la obligación de demostrar la titularidad del derecho de propiedad intelectual.
A continuación, el tribunal aborda el art.4 de la Directiva 2004/48, el cual establece que los titulares de derechos de propiedad intelectual están legitimados para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos. A este respecto, el tribunal interpreta que el demandante debe demostrar que es efectivamente el titular del derecho de propiedad intelectual que reclama. Sin embargo, señala que no debe tenerse únicamente en cuenta el “tenor literal” de la norma, sino que es necesario analizar el contexto y los objetivos que persigue la normativa.
En relación con lo anterior, el TJUE tiene en cuenta el contexto en el que se inscribe la disposición y los objetivos perseguidos en la directiva. Al respecto, el tribunal se refiere al nivel de prueba, determinando que el art.6 de la Directiva establece que para la “presentación de una solicitud de exhibición de pruebas por la parte contraria” el solicitante debe aportar “pruebas razonablemente disponibles y suficientes para respaldar sus alegaciones”. Así mismo, el art.7 requiere que el solicitante aporte “pruebas razonablemente disponibles para respaldar sus alegaciones de que su derecho de propiedad intelectual ha sido […] infringido”. También tiene en cuenta que el art.9 dispone que las autoridades judiciales pueden exigir que se faciliten “todas las pruebas razonablemente disponibles a fin de cerciorarse con suficiente seguridad de que el es el titular del derecho y que se infringe su derecho”.
Por su parte, el art.8.1 regula un procedimiento de información a favor del titular de los derechos de propiedad intelectual como un procedimiento de carácter autónomo. Además, señala que este artículo permite al titular de un derecho de propiedad intelectual identificar a quien infrinja sus derechos y adoptar las medidas necesarias. Por tanto, concluye el TJUE que sin un conocimiento completo del alcance de la infracción no podría calcularse con exactitud los daños y perjuicios.
En línea con lo dispuesto por el Abogado General, el TJUE señala que debe distinguirse la función de una solicitud de información formulada con arreglo al art.8 de la Directiva 2004/48/CE de la de una demanda judicial para declarar la existencia de una infracción, ya que si estuviera sujeta a los mismos requisitos de prueba el procedimiento del art.8 perdería en parte su utilidad práctica.
Continúa señalando, que en base al art.17 de la directiva se desprende que las medidas, los procedimientos y los recursos deben tener en cuenta las características específicas, incluidos los rasgos específicos de cada derecho de propiedad intelectual, así como la naturaleza de la infracción.
Por consiguiente, concluye el tribunal que corresponderá al órgano jurisdiccional remitente apreciar la justificación y la proporcionalidad de la solicitud de la información, con el fin de comprobar que la demandante en el litigio principal no ha hecho un uso abusivo de tal solicitud, debiendo tener debidamente en cuenta todas las circunstancias objetivas del litigio principal.
Finalmente el TJUE resuelve señalando que “en relación con un procedimiento relativo a una vulneración de un derecho de propiedad intelectual de acuerdo con el art.8.1 de la Directiva 2004/48, el demandante debe, a efectos de una solicitud de información sobre la base de ese artículo, facilitar todas las pruebas razonablemente disponibles que permitan al órgano jurisdiccional que conoce de dicha solicitud cerciorarse con suficiente seguridad de que él es el titular de ese derecho, aportando pruebas adecuadas a la luz de la naturaleza de tal derecho de las posibles formalidades especiales aplicables”.
Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-628/21).