UE: El TJUE se pronuncia sobre retransmisión de la señal a través de una red de cable propio de una residencia para personas mayores

  • 12 May, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
Comunicación al PúblicoJurisprudenciaTJUE

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – C-127/24 – sobre la retransmisión de señales de televisión y radio a través de la red de cable propio de una residencia para personas mayores.

De acuerdo con los hechos del litigio principal, una empresa encargada de gestionar una residencia para personas mayores ofrecía, mediante una instalación de recepción por satélite propia, emisiones de radiodifusión, televisión y radio, que difundía de forma simultánea, inalterada e íntegra, a través de su red de cable, a las tomas instaladas en las habitaciones de los residentes y en las salas de cuidados.

Por su parte, GEMA, entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical, consideró que la retransmisión de dichas emisiones requería una licencia. Por ello, interpuso una demanda contra la empresa gestora de la residencia, solicitando el cese de la difusión de las obras musicales que integran su repertorio.

En primera instancia, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Frankenthal (Landgericht Frankenthal) estimó la demanda. Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de apelación, lo que dio lugar a la anulación de la sentencia y desestimación de la demanda por el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Zweibrücken (Oberlandesgericht Zweibrücken), que consideró que las retransmisiones realizadas por la empresa no constituían una “comunicación al público”.

Frente a esta decisión, GEMA interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof), que suspendió el procedimiento y planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE. En concreto, preguntó si los residentes de la residencia constituyen un número indeterminado de destinatarios potenciales, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE relativa al concepto de “comunicación al público”, o si, por el contrario, representan un grupo privado y limitado de personas determinadas. Asimismo, planteó si el hecho de que la comunicación se efectúe mediante una técnica específica genera dudas sobre la relevancia del procedimiento de difusión utilizado para calificar un acto como “comunicación al público” y, por último, si se cumple con el requisito de “público nuevo”.

En primer lugar, el TJUE analiza conjuntamente la segunda y la tercera cuestión para determinar si el art. 3.1 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información incluye dentro del concepto de “comunicación al público” la retransmisión realizada en una residencia de mayores captando la señal por satélite y su distribución, simultánea y sin alteraciones, a las habitaciones de los residentes a través de una red interna de cable. El órgano jurisdiccional remitente preguntaba si dicha retransmisión podía considerarse una “comunicación al público”, bien porque utilizara una técnica específica, bien porque fuera dirigida a un público nuevo.

Como recuerda la sentencia, el concepto de “comunicación al público” debe interpretarse en un sentido amplio, que incluya cualquier comunicación de obras a un público no presente en el lugar de origen de la comunicación y, por tanto, cualquier transmisión o retransmisión de una obra al público, por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la radiodifusión, de forma que se garantice un nivel elevado de protección en favor de los autores y permitirles recibir una compensación adecuada por el uso de sus obras.

Según reitera jurisprudencia del TJUE, para que exista una “comunicación al público” deben concurrir dos requisitos acumulativos, que exista un acto de comunicación y que este se dirija a un público.

Asimismo, deben tenerse en cuenta diversos criterios complementarios relacionados entre sí. En este sentido, para que una obra protegida se considere comunicada al público, debe transmitirse mediante una técnica distinta de la utilizada anteriormente o, en su defecto, dirigirse a un público nuevo. Continúa señalando que una obra concreta es objeto de múltiples utilizaciones, por lo que cada nueva transmisión realizada mediante un medio técnico diferente debe ser autorizada individualmente.

A partir de ello, el TJUE distingue dos situaciones. Por un lado, aquella en la que un operador pone una emisión que contiene obras protegidas a disposición de un público nuevo, es decir, un público que no ha sido tenido en consideración por el titular del derecho al autorizar la comunicación inicial de la obra al público. Por otro lado, aquella en la que la retransmisión utiliza un medio técnico diferente y constituye una nueva transmisión independiente de la original.

En este sentido, el TJUE aclara que solo existe una “técnica específica” cuando la retransmisión supone realmente una nueva transmisión independiente. En cambio, no sucede así cuando un establecimiento simplemente distribuye la señal dentro de sus propias instalaciones.  

En el supuesto del litigio principal, el TJUE considera que la retransmisión realizada por la residencia no utiliza una “técnica específica”, por lo que debe analizarse si se dirige a un “público nuevo”.

El TJUE recuerda que, al autorizar la radiodifusión de su obra, el autor únicamente tiene en cuenta a los usuarios directos, es decir, a las personas que reciben las emisiones en un ámbito privado o familiar. Por ello, el TJUE ha considerado que sí existe un “público nuevo” en el caso de los clientes de hoteles o establecimientos de restauración, los pacientes de un balneario o centro de rehabilitación y los arrendatarios de alojamientos turísticos de corta duración.

Sin embargo, el TJUE no considera que exista un “público nuevo” en el caso de las personas que residen de forma permanente en un inmueble. En consecuencia, entiende que los residentes de una residencia para personas mayores que viven allí de manera estable y, por tanto, no constituyen un “público nuevo”. El hecho de que la residencia ofrezca servicios adicionales debido a la menor autonomía de los residentes no altera esta conclusión.

Por ello, concluye que la residencia, al distribuir por cable en las habitaciones las emisiones de radio y televisión captadas por satélite, no realiza una “comunicación al público” en el sentido del art. 3.1 de la Directiva 2001/29.

Además, el TJUE considera que no resulta decisivo que la residencia obtenga un beneficio económico con su actividad. Aunque el ánimo de lucro puede ser un elemento relevante, no basta por sí solo para apreciar la existencia de una “comunicación al público”.

Finalmente, respondió a la cuestión prejudicial segunda y tercera, de forma que el art. 3.1 de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que el concepto de <<comunicación al público>> “no comprende la retransmisión, de forma simultánea, inalterada e íntegra, por parte del operador de una residencia para personas mayores, de las emisiones de radiodifusión captadas por una instalación de recepción vía satélite conectada a las tomas de televisión y de radio instaladas en las habitaciones de los residentes mediante la red de cable instalada dentro de la residencia”.

En cuanto a la primera cuestión prejudicial, el TJUE considera que no procede responderla.

Fuente: TJUE (C-127/24).

Volver arriba