UE: La Comisión Europea publica el proyecto de Código de buenas prácticas en materia de inteligencia artificial de finalidad general

  • 16 Ene, 2025
  • Berta Gómez Viñuela
Código de Buenas PrácticasInteligencia ArtificialUnión Europea

Berta Gómez Viñuela

El 19 de diciembre de 2024, la Oficina Europea de la Inteligencia Artificial (European AI Office) publicó el segundo borrador del proyecto de “Código de buenas prácticas en materia de inteligencia artificial (IA) de finalidad general” (General-Purpose AI Code of Practice published). El objetivo principal es detallar las normas del Reglamento 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial), para los proveedores de modelos de IA de uso general, así como para aquellos modelos de IA de uso general que presenten riesgos sistémicos.

En primer lugar, cabe destacar que, según informó el Instituto Autor, el Reglamento de Inteligencia Artificial, que entró en vigor el 1 de agosto de 2024, tiene como propósito fomentar el desarrollo y la implantación responsable de la IA en la Unión Europea (UE). Esta ley aborda los posibles riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a la vez que ofrece seguridad jurídica a las empresas de los 27 Estados miembros. Asimismo, en mayo de 2024, la Comisión Europea subrayó la estructura y tareas de la Oficina de Inteligencia Artificial, que desempeña un papel clave en la aplicación del Reglamento de IA, apoyando a los Estados miembros en sus tareas y velando por el cumplimiento de las normas para los modelos de IA de uso general.

Por su parte, la creación del Código de Buenas Prácticas comenzó el 30 de septiembre de 2023 y está siendo elaborado por el Grupo de Trabajo formado por unas 1.000 partes interesadas, incluidos representantes de los Estados miembros de la UE y observadores europeos e internacionales. Además, también han participado los proveedores de modelos de IA de propósito general, quienes son los principales destinatarios de este documento.

El primer apartado del borrador del Código detalla las obligaciones de transparencia y propiedad intelectual para todos los proveedores de modelos de IA de propósito general, con exenciones para los proveedores de ciertos modelos de código abierto en línea conforme al Reglamento de IA. A su vez, la Oficina de IA tiene la intención de considerar los comentarios de los participantes en el Código de Buenas Prácticas antes de que la Comisión adopte oficialmente la plantilla.

La segunda parte del borrador está dirigida a un número reducido de proveedores de modelos de IA de uso general más avanzados, que podrían presentar riesgos sistémicos, conforme a los criterios de clasificación establecidos en el artículo 51 del Reglamento de IA. En esta sección, el Código describe las medidas para la evaluación y mitigación de riesgos sistémicos, incluyendo la evaluación de modelos, la notificación de incidentes y las obligaciones de ciberseguridad.

Además, señala la intención de especificar las obligaciones derivadas del Reglamento de IA, a través de medidas concretas que los signatarios se comprometen a adoptar para cumplir con dichas obligaciones.

Por otro lado, se hace hincapié en que los compromisos que se adopten deberán ser flexibles para poder adaptarse a las evoluciones tecnológicas. Este segundo borrador se enfoca en proporcionar aclaraciones, añadir detalles esenciales y alinearse con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el tamaño de los proveedores de modelos de IA de propósito general.

A su vez, es importante señalar que, según el Reglamento de IA, los modelos de uso general están definidos como aquellos que no tienen un propósito específico inicial, pero que pueden ser entrenados o modificados para cumplir múltiples fines, sirviendo de base para diversos sistemas de IA.

Por último, se espera que el documento final se finalice a lo largo del año 2025 y se prevé que las disposiciones específicas para los modelos de IA de uso general entren en vigor en agosto de 2025.

Fuentes: European AI Office (Second Draft of the General-Purpose AI Code of Practice published, written by independent experts), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial; UE: La Comisión Europea crea la Oficina de Inteligencia Artificial).

Volver arriba